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¿Tengo derecho?

Ayuda del Estado · Cada comunidad autónoma, en el programa individual de atención (norma estatal: Ley 39/2006 y RD 1051/2013)

Ayuda por cuidar en casa a un familiar dependiente (2026): hasta 455,40 € al mes

Si una persona con dependencia reconocida vive en casa y la cuida alguien de su familia o de su entorno, puede cobrar una prestación económica: en 2026, hasta 455,40 € al mes con grado III, 315,90 € con grado II y 180 € con grado I.

La cantidad final la fija cada comunidad según la capacidad económica de la persona dependiente, y no baja de 200, 150 o 100 € al mes según el grado. Primero hay que pedir la valoración del grado en los servicios sociales.

Datos comprobados entre el 27-10-2026 y el 28-10-2026 · Revisado por Fadrique Garcia Font.

Calcula si te corresponde

Requisitos

  1. Tener reconocido un grado de dependencia (I, II o III), tras pedir la valoración en los servicios sociales.

    Art. 18.1 · comprobado el 27-10-2026

  2. La persona dependiente: haber vivido en España 5 años, 2 de ellos justo antes de pedirla (en menores de 5 años, quien tenga su guarda).

    Art. 5.1.c · comprobado el 27-10-2026

  3. Que la cuide alguien de su familia (pareja o parientes hasta el 4.º grado) o de su entorno. Con grado II o III, viviendo con ella, salvo que vivan cerca y haya un compromiso de cuidados.

    Art. 12.a · comprobado el 27-10-2026

  4. La reconoce la comunidad en el programa individual de atención (PIA), si se considera la atención idónea y la persona lo elige.

    Art. 18.1 · comprobado el 27-10-2026

  5. La cuantía se rebaja según la capacidad económica de la persona dependiente, con las reglas de cada comunidad.

    Art. 13.2 · comprobado el 27-10-2026

Cuánto se cobra

Hasta 455,40 € al mes con grado III, 315,90 € con grado II y 180 € con grado I (RD 1051/2013, anexo IV), y no menos de 200, 150 o 100 € (anexo V), según el coeficiente reductor por capacidad económica de cada comunidad y lo que se cobre por otra prestación análoga (art. 31).

Ejemplos por tipo de hogar

  • Pareja con un hijo de 10 años con grado III.

    Hasta 455,40 € al mes (probablemente)

    Entre 200 y 455,40 € al mes.

  • Persona que vive con su madre de 82 años, con grado II.

    Hasta 315,90 € al mes (probablemente)

    Entre 150 y 315,90 € al mes.

  • Hogar sin nadie con grado de dependencia.

    No le corresponde

    Primero hay que pedir la valoración.

Son casos de prueba: un test comprueba que la calculadora da justo estas cifras.

Cómo se pide

En los servicios sociales del ayuntamiento o de la comunidad. Primero te valoran el grado de dependencia y después te hacen el plan de cuidados (el PIA), que dice qué ayuda te dan.

Plazo: Todo el año.

Documentos

  • DNI o NIE
  • Informe de salud
  • Empadronamiento
  • Datos de la persona que cuida

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Qué se puede cobrar a la vez

  • Se descuenta lo que se cobre por análoga finalidad: el complemento de tercera persona de la PNC, el de gran incapacidad, la asignación por hijo de 18 años o más con el 75 %… (salvo en el grado III+). (art. 31.1)
  • Se descuenta la asignación por hijo a cargo de 18 años o más con discapacidad del 75 % (art. 31). (art. 31.1)

Qué ha cambiado

  • Desde el 23 de octubre de 2026, con la Ley 4/2026, esta prestación deja de ser «excepcional» y puede no exigirse que el cuidador viva con la persona dependiente. El reglamento todavía no se ha adaptado. (art. 18 (versión de la Ley 4/2026))

Errores frecuentes

  • «Se cobra la cantidad máxima.» Los 455,40, 315,90 y 180 € son el máximo: cada comunidad los rebaja según la renta y el patrimonio de la persona dependiente. (art. 13.2 y anexo IV)
  • «Es compatible con todo.» Lo que se cobre con la misma finalidad, como el complemento por necesitar ayuda de otra persona de una pensión, se descuenta. (art. 31.1)

Preguntas frecuentes

¿Quién puede ser el cuidador?

La pareja o un pariente hasta el cuarto grado (padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos, tíos, sobrinos, primos), o alguien del entorno de la persona dependiente. Con grado II o III, tiene que vivir con ella, salvo que vivan cerca y haya un compromiso de cuidados. (art. 12.a)

¿Cómo se pide?

En los servicios sociales del ayuntamiento o de la comunidad: primero se valora el grado de dependencia y después se hace el programa individual de atención, donde se decide qué ayuda conviene. Esta prestación se reconoce si es la atención más adecuada y la persona la elige. (art. 18.1)

¿Cuánto tiempo hay que llevar en España?

La persona dependiente tiene que haber vivido en España 5 años, 2 de ellos justo antes de pedirla. En los menores de 5 años, se mira a quien tiene su guarda. (art. 5.1.c)

Lo que no damos por seguro

Si tu caso depende de esto, la calculadora te dice «probablemente».

  • La cantidad la fija tu comunidad en tu plan de cuidados y la rebaja según tu renta y tu patrimonio. Solo podemos darte el máximo.
  • Si la persona dependiente vive sola, la cuidadora tiene que vivir cerca y comprometerse a cuidarla.
  • Si ya cobras un complemento parecido (por ejemplo, el de tercera persona de una pensión), se descuenta y cobrarás menos.

Fuentes

¿Te corresponde a ti?

La calculadora lo mira con los datos de tu casa, junto con las demás ayudas, sin que salgan de tu navegador.

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