Ayuda del Estado · Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)
Ayuda por hijo a cargo con discapacidad 2026: cuánto es y quién la cobra
La Seguridad Social paga una asignación por cada hijo con discapacidad que vive en casa: en 2026, 1.000 € al año por un menor de 18 con un 33 % o más; 5.962,80 € al año (496,90 € al mes) por un mayor de 18 con un 65 % o más; y 8.942,40 € al año (745,20 € al mes) si tiene un 75 % o más y necesita la ayuda de otra persona.
No hay límite de ingresos: la cobran también las familias que ganan bien. La ayuda por hijos sin discapacidad ya no se puede pedir; para ellos está el complemento de ayuda para la infancia.
Datos comprobados entre el 27-10-2026 y el 28-10-2026 · Revisado por Fadrique Garcia Font.
Calcula si te correspondeRequisitos
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Tener a cargo un hijo (o menor en acogimiento o guarda) con discapacidad: del 33 % o más si es menor de 18 años, o del 65 % o más si es mayor. La asignación por hijos sin discapacidad ya no se puede pedir: solo la conserva quien la tenía.
Art. 351.a) · comprobado el 27-10-2026
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El hijo vive con quien la pide. Sigue contando como hijo a cargo mientras lo que gana trabajando o cobra de una prestación que sustituye al salario (el paro) no pase del SMI anual (17.094 € en 2026), y mientras no cobre una pensión contributiva que no sea de orfandad o en favor de familiares.
Art. 351.a), párrafo 2.º · comprobado el 28-10-2026
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Quien la pide reside legalmente en España, y el hijo también vive en España.
Art. 352.1.a) y b) · comprobado el 27-10-2026
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Ni el padre ni la madre cobran una prestación igual en otro régimen público (por ejemplo, el de funcionarios), y solo la cobra uno de los dos.
Art. 352.1.c) y 361.1 · comprobado el 27-10-2026
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El hijo no cobra una pensión no contributiva: si la cobra, hay que elegir entre las dos.
Art. 361.3 · comprobado el 27-10-2026
Cuánto se cobra
Por cada hijo, en 2026: 1.000 € al año si es menor de 18 con un 33 % o más (se paga cada semestre, 500 €); 5.962,80 € al año si es mayor de 18 con un 65 % o más (496,90 € al mes); 8.942,40 € al año si es mayor de 18 con un 75 % o más y necesita la ayuda de otra persona (745,20 € al mes). No hay límite de ingresos. Se cobra desde el primer día del trimestre siguiente a la solicitud.
Ejemplos por tipo de hogar
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Pareja con un hijo de 10 años con un 40 % de discapacidad.
1.000 € al año
Menor de 18 con un 33 % o más: 1.000 € al año, en dos pagos de 500 €.
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Madre de 55 años con un hijo de 30 con un 70 % de discapacidad.
496,90 € al mes
Mayor de 18 con un 65 % o más: 5.962,80 € al año, 496,90 € al mes.
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Padre de 60 años con un hijo de 25 con un 80 % que necesita la ayuda de otra persona.
745,20 € al mes
Mayor de 18, 75 % o más y ayuda de otra persona: 8.942,40 € al año, 745,20 € al mes.
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Pareja con un hijo de 12 (45 %) y otro de 22 (66 %).
580,23 € al mes
1.000 € por el menor y 5.962,80 € por el mayor: 6.962,80 € al año (580,23 € al mes de media).
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Pareja que gana 80.000 € al año con un hijo de 8 años con un 45 % de discapacidad.
1.000 € al año
Con hijos con discapacidad no hay límite de ingresos: 1.000 € al año.
Comprobado con: Sede de la Seguridad Social (cuantías y causantes de la asignación) (28-10-2026).
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Padre con un hijo de 30 años con un 70 % que gana 20.000 € al año trabajando.
No le corresponde
Sus rendimientos del trabajo pasan del SMI anual (17.094 €): deja de estar a cargo.
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Madre con un hijo de 30 años con un 70 % de discapacidad que cobra una pensión de incapacidad permanente contributiva.
No le corresponde
Con una pensión contributiva que no es de orfandad, el hijo no está a cargo.
Comprobado con: Sede de la Seguridad Social (cuantías y causantes de la asignación) (28-10-2026).
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Madre con un hijo de 30 años con un 70 % que cobra la pensión no contributiva.
No le corresponde
Con la PNC del hijo, la asignación es incompatible: hay que elegir.
Son casos de prueba: un test comprueba que la calculadora da justo estas cifras.
Cómo se pide
En la sede electrónica de la Seguridad Social o en un centro de atención del INSS con cita previa.
Plazo: Todo el año. Se cobra desde el primer día del trimestre siguiente a la solicitud.
Documentos
- DNI o NIE
- Libro de familia o resolución de acogimiento
- Resolución del grado de discapacidad (y de la necesidad de otra persona, si la hay)
Qué se puede cobrar a la vez
- Si el hijo cobra una PNC, sus padres no cobran la asignación por él: hay que elegir. (art. 361.3)
- Compatible con el complemento de ayuda para la infancia del IMV cuando el hijo tiene un 33 % de discapacidad o más (la incompatibilidad es solo con la asignación sin discapacidad). (DA 10.ª.7)
- Si el padre y la madre cumplen los requisitos, solo la cobra uno de los dos. (art. 361.1)
- La pensión de orfandad del hijo es compatible. Con custodia compartida, cada progenitor la cobra en proporción al tiempo de custodia; si el hijo puede tener la PNC y no hay acuerdo, prevalece la pensión (segunda pasada, a contrastar con la sede). (art. 361)
Errores frecuentes
- «Se puede pedir la ayuda por hijo a cargo sin discapacidad.» Ya no: solo la conserva quien la tenía. Para los hijos sin discapacidad, el complemento de ayuda para la infancia del ingreso mínimo vital. (art. 351.a))
- «Hay un límite de ingresos.» Para la de hijos con discapacidad, no: lo tenía la antigua, sin discapacidad. (fuente)
- Las cuantías de años anteriores: suben cada año con la revalorización de las pensiones, y las de 2026 son las de arriba. (fuente)
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se cobra?
Por un hijo menor de 18, cada semestre: dos pagos de 500 €. Por un hijo mayor de 18, cada mes. Se cobra desde el primer día del trimestre siguiente a pedirla. (art. 17.1)
¿Es compatible con el complemento de ayuda para la infancia?
Sí, cuando el hijo tiene una discapacidad del 33 % o más: la incompatibilidad es solo con la antigua asignación sin discapacidad. (DA 10.ª.7)
¿Y si mi hijo trabaja?
Sigue contando como hijo a cargo mientras lo que gana trabajando, o cobra del paro, no pase del salario mínimo anual (17.094 € en 2026). Si cobra una pensión contributiva, por ejemplo de incapacidad, deja de estar a cargo; la de orfandad no lo impide. (art. 351.a), párrafo 2.º)
¿Y si mi hijo cobra una pensión no contributiva?
Entonces los padres no cobran la asignación por él: hay que elegir entre las dos, la que convenga más. (art. 361.3)
Estamos separados: ¿quién la cobra?
Solo la cobra uno de los dos progenitores. Con custodia compartida, cada uno la cobra en proporción al tiempo que tiene al hijo. (art. 361)
Lo que conviene saber
- Hay que comunicar en 30 días cualquier cambio (que el hijo empiece a trabajar, cambie el grado o deje de vivir en casa); lo cobrado de más se reclama.
Lo que no damos por seguro
Si tu caso depende de esto, la calculadora te dice «probablemente».
- Si el hijo es mayor de edad y decide por sí mismo, puede cobrarla él. Aquí la mostramos como una ayuda de la casa.
Fuentes
- Real Decreto Legislativo 8/2015, texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (arts. 351-356 y 361)
- Real Decreto 1335/2005, de 11 de noviembre, por el que se regulan las prestaciones familiares de la Seguridad Social
- Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital (DT 6.ª y DA 10.ª)
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