Ayuda del Estado · Cada comunidad autónoma, con su convocatoria (norma estatal: RD 326/2026)
Ayudas al alquiler 2026: la de jóvenes (hasta 300 €) y la general (hasta 250 €)
El Plan Estatal de Vivienda 2026-2030 tiene dos ayudas para pagar el alquiler, y solo se puede pedir una. La de jóvenes, para personas de 18 a 35 años, da hasta 300 € al mes por un piso (200 € por una habitación), sin pasar del 60 % del alquiler, y mira solo tus ingresos: hasta 42.000 € al año.
La general es para cualquier edad: hasta 250 € al mes (150 € por una habitación), o hasta el 40 % del alquiler con personas a cargo, y mira los ingresos de todos los que viven en la casa. Las dos duran dos años prorrogables otros dos, las convoca y las paga cada comunidad, y sustituyen al antiguo Bono Alquiler Joven del plan anterior.
Datos comprobados el 27-10-2026 · Revisado por Fadrique Garcia Font.
Calcula si te correspondeRequisitos: Ayuda al alquiler para jóvenes
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El Plan Estatal se aplica en todas las comunidades y en Ceuta y Melilla salvo el País Vasco y Navarra, que tienen sus propias ayudas. La ayuda la convoca y la paga cada comunidad.
Art. 1.5 · comprobado el 27-10-2026
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Tener (o ir a firmar) un contrato de alquiler o de cesión de uso de una vivienda o de una habitación, que sea donde vives de forma habitual (empadronado). Si aún no lo tienes, hay dos meses desde la concesión para firmarlo y empadronarte.
Art. 133.1.a y c · comprobado el 27-10-2026
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Ser mayor de edad y tener 35 años o menos (los 35 incluidos) al pedirla.
Art. 133.1.b · comprobado el 27-10-2026
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Tus ingresos del año (solo los tuyos) no pueden pasar de 5 veces el IPREM de 14 pagas: 42.000 € en 2026. Con una discapacidad del 33 % o más, o si eres hijo o hija de una víctima de violencia de género, 5,5 veces (46.200 €); con una del 65 % o más, 6 veces (50.400 €). No cuentan la pensión no contributiva ni las ayudas de dependencia.
Art. 133.1.d · comprobado el 27-10-2026
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El alquiler no puede pasar de 1.000 € al mes (600 € una habitación). En los municipios de 10.000 habitantes o menos, 500 € (250 € una habitación). Cada comunidad puede subirlo con el acuerdo del Ministerio.
Art. 133.1.e · comprobado el 27-10-2026
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No ser dueño ni usufructuario de una vivienda en España, salvo que no puedas usarla por separación o divorcio, por otra causa ajena a ti o porque no es accesible por una discapacidad. Aquí no hay excepción para la parte heredada (la ayuda general sí la tiene).
Art. 133.2.a · comprobado el 27-10-2026
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El casero no puede ser pariente tuyo de primer o segundo grado, de sangre o político (padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos, suegros, cuñados…), ni una sociedad de la que seas socio (salvo cooperativas sin ánimo de lucro).
Art. 133.2.b · comprobado el 27-10-2026
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Nacionalidad española o de un país de la UE, del Espacio Económico Europeo o Suiza; quien venga de otro país, con residencia legal en España. La calculadora da por hecho que vives legalmente en España.
Art. 8.2.a · comprobado el 27-10-2026
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Estar al corriente con Hacienda y con la Seguridad Social, y no haber perdido por incumplimiento una ayuda de este Plan o del anterior. La calculadora no lo pregunta.
Art. 8.3 · comprobado el 27-10-2026
Cuánto se cobra: Ayuda al alquiler para jóvenes
Hasta 300 € al mes por una vivienda (200 € por una habitación), sin pasar del 60 % del alquiler. Durante 2 años, que la comunidad puede prorrogar otros 2. Es un máximo: lo concede cada comunidad con su presupuesto.
Dónde se puede pedir hoy
Ninguna comunidad tiene abierta todavía la convocatoria de esta ayuda del Plan 2026-2030; la revisamos cada mes (última vez, el 02-11-2026).
Sin convocatoria todavía: Andalucía, Aragón, Asturias, Illes Balears, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Comunitat Valenciana, Extremadura, Galicia, Comunidad de Madrid, Región de Murcia, Ceuta, Melilla.
- En Cataluña aún no se puede pedir: no hay convocatoria de esta ayuda del Plan 2026-2030 (revisado el 02-11-2026). Saldrá en su consejería de vivienda. Su convocatoria de 2026 para jóvenes, que puede financiarse con este Plan, cerró el 10-07-2026. Su web de vivienda
- En La Rioja aún no se puede pedir: no hay convocatoria de esta ayuda del Plan 2026-2030 (revisado el 02-11-2026). Saldrá en su consejería de vivienda. Mientras, está abierto hasta el 30-04-2027 el Bono Alquiler Joven del plan anterior (250 € al mes); no se pueden cobrar los dos. Su web de vivienda
Ejemplos por tipo de hogar
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Persona de 28 años que alquila un piso por 650 € y declaró una base imponible de 22.000 €.
Hasta 300 € al mes (probablemente)
Cumple todo: el 60 % de 650 € son 390 €, así que se queda en el máximo de 300 €. «Probable» porque depende de la convocatoria de la comunidad.
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Persona de 24 años que alquila una habitación por 350 € y ganó unos 14.000 € el año pasado.
Hasta 200 € al mes (probablemente)
Habitación: el 60 % de 350 € son 210 €, por encima del máximo de 200 €.
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Persona de 31 años con una base imponible de 42.000 € y un piso de 400 €.
Hasta 240 € al mes (probablemente)
Igual al límite (42.000 €) todavía vale. El 60 % de 400 € son 240 €.
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Persona de 29 años en un pueblo pequeño con un piso de 450 €.
Hasta 270 € al mes (probablemente)
Por debajo de 500 €: el 60 % de 450 € son 270 €.
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Persona de 33 años con discapacidad del 40 % y una base imponible de 45.000 €.
Hasta 300 € al mes (probablemente)
Con discapacidad del 33 % o más el límite sube a 5,5 veces el IPREM (46.200 €).
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Persona de 36 años con un piso de 600 €.
No le corresponde
Con 36 años ya no se puede pedir: el límite es 35 incluidos.
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Persona de 27 años en un pueblo de 3.000 habitantes con un piso de 520 €.
No le corresponde
En los municipios de 10.000 habitantes o menos el máximo es 500 € (salvo que la comunidad lo haya subido).
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Persona de 26 años que alquila a su padre un piso por 500 €.
No le corresponde
El padre es pariente de primer grado: no se puede.
Son casos de prueba: un test comprueba que la calculadora da justo estas cifras.
Ayuda general al alquiler
Para hogares de alquiler, de cualquier edad, con ingresos de hasta 42.000 € al año entre todos (más en familias numerosas, monoparentales o con discapacidad): hasta 250 € al mes (150 € una habitación), o hasta el 40 % del alquiler con personas a cargo, durante 2 años prorrogables.
Lo que cambia en sus requisitos
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Ser mayor de edad y tener (o ir a firmar) un contrato de alquiler o de cesión de uso de una vivienda o de una habitación, que sea donde vives de forma habitual (empadronado). Si aún no lo tienes, hay dos meses desde la concesión para firmarlo.
Art. 116.1.a y b · comprobado el 27-10-2026
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Los ingresos de todos los que viven en la casa (sean o no titulares del contrato) no pueden pasar de 5 veces el IPREM de 14 pagas: 42.000 € en 2026. 5,5 veces (46.200 €) para familias numerosas generales, monoparentales, con discapacidad del 33 % o más o víctimas de terrorismo; 6 veces (50.400 €) para las numerosas especiales o con discapacidad del 65 % o más. Si alquilas una habitación, solo cuentan tus ingresos. La comunidad puede poner además un mínimo.
Art. 116.1.c · comprobado el 27-10-2026
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El alquiler no puede pasar de 1.000 € al mes (600 € una habitación). La comunidad puede subirlo con el acuerdo del Ministerio, y sin él hasta 1.600 € para familias numerosas, monoparentales o con discapacidad del 33 % o más.
Art. 116.1.d · comprobado el 27-10-2026
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Nadie de los que vivís en la casa puede ser dueño ni usufructuario de una vivienda en España, salvo una parte recibida por herencia o una que no se pueda usar (separación o divorcio, causa ajena o inaccesible por discapacidad).
Art. 116.2.a · comprobado el 27-10-2026
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El casero no puede ser pariente de primer o segundo grado, de sangre o político, de nadie de los que vivís en la casa, ni una sociedad de la que alguien sea socio (salvo cooperativas sin ánimo de lucro).
Art. 116.2.b · comprobado el 27-10-2026
Cuánto da
Hasta 250 € al mes por una vivienda (150 € por una habitación). Con personas a cargo o discapacidad del 33 % o más, la comunidad puede subirla hasta el 40 % del alquiler. Durante 2 años, prorrogables otros 2. Es un máximo: lo concede cada comunidad con su presupuesto.
Dónde se puede pedir hoy
Ninguna comunidad tiene abierta todavía la convocatoria de esta ayuda del Plan 2026-2030; la revisamos cada mes (última vez, el 02-11-2026).
Sin convocatoria todavía: Andalucía, Aragón, Asturias, Illes Balears, Canarias, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña, Comunitat Valenciana, Extremadura, Galicia, Comunidad de Madrid, Región de Murcia, La Rioja, Ceuta, Melilla.
- En Cantabria aún no se puede pedir: no hay convocatoria de esta ayuda del Plan 2026-2030 (revisado el 02-11-2026). Saldrá en su consejería de vivienda. Mientras, sigue abierta la ayuda al pago del alquiler del plan anterior (Decreto 1/2025): hasta el 50 % de la renta, con alquileres de hasta 700 € al mes. Su web de vivienda
Ejemplos
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Persona de 50 años que vive sola, alquiler de 600 € y base imponible de 18.000 €.
Hasta 250 € al mes (probablemente)
Cumple; sin personas a cargo, hasta 250 €.
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Pareja con dos hijos de 6 y 3 años, alquiler de 800 € y bases imponibles de 18.000 y 12.000 €.
Hasta 320 € al mes (probablemente)
30.000 € entre los dos, por debajo de 42.000 €. Con hijos a cargo puede subir hasta el 40 % de 800 € (320 €).
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Pareja sin hijos con bases imponibles de 25.000 y 20.000 €.
No le corresponde
45.000 € entre los dos pasan de 42.000 €.
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Persona sola con un alquiler de 1.100 €.
No le corresponde
Pasa de 1.000 € y no es familia numerosa, monoparental ni con discapacidad.
Cómo se pide
En la consejería o el instituto de vivienda de tu comunidad autónoma, cuando tenga la convocatoria abierta (debe tenerla abierta de forma continuada).
Plazo: La comunidad debe tener la convocatoria abierta de forma continuada y permanente. Puede concederse con efectos desde el 1 de enero de 2026.
Documentos
- DNI o NIE
- Contrato de alquiler (o firmarlo en los dos meses siguientes a la concesión)
- Volante de empadronamiento en la vivienda
- Autorización para consultar el IRPF en Hacienda (o el certificado de renta)
- Certificado de discapacidad, si cuenta
Qué se puede cobrar a la vez
- No se puede tener a la vez que la ayuda general al alquiler ni que otra ayuda pública para pagar el alquiler, salvo las que den a víctimas de violencia de género, familias monoparentales, personas desahuciadas, sin hogar u otras muy vulnerables. (art. 136)
- Con el complemento de alquiler de la pensión no contributiva, a confirmar. (art. 136)
- No se puede tener a la vez que la ayuda para jóvenes ni que otra ayuda pública para pagar el alquiler, salvo las que den a víctimas de violencia de género, familias monoparentales, personas desahuciadas, sin hogar u otras muy vulnerables. (art. 118)
Qué ha cambiado
- Desde abril de 2026 rige el Plan Estatal de Vivienda 2026-2030, con esta ayuda para jóvenes de hasta 300 € al mes. Las comunidades tienen que tener su convocatoria abierta de forma continuada, no por plazos. (arts. 133 y 137)
Errores frecuentes
- Confundirla con el Bono Alquiler Joven: aquel era del plan anterior y ya casi no tiene convocatorias abiertas. La de ahora es la ayuda para jóvenes del Plan 2026-2030. (fuente)
- «Cuentan los ingresos de toda la casa.» En esta ayuda solo cuentan los tuyos (en la ayuda general al alquiler, los de todos). (art. 133.1.d)
- «Se puede pedir alquilando a un familiar.» No si el casero es pariente de primer o segundo grado (padres, hermanos, abuelos, suegros, cuñados…). (art. 133.2.b)
- «Cuentan solo los ingresos de quien firma el contrato.» Cuentan los de todos los que viven en la casa, sean o no titulares. (art. 116.1.c)
- «Si tienes una parte de una casa heredada, no la tienes.» En esta ayuda, la parte recibida por herencia no te deja fuera (en la de jóvenes, sí). (art. 116.2.a)
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay con la ayuda al alquiler para jóvenes?
La de jóvenes es para personas de 18 a 35 años, mira solo sus ingresos y da hasta 300 € al mes. La general es para cualquier edad, mira los ingresos de toda la casa y da hasta 250 €. No se pueden tener las dos: hay que pedir una. (arts. 118 y 136)
¿Hasta qué edad se puede pedir?
Hasta los 35 años incluidos, y desde los 18. Cuenta la edad que tienes al pedirla. (art. 133.1.b)
¿Vale para una habitación?
Sí: hasta 200 € al mes, si la habitación no pasa de 600 € (250 € en un pueblo de 10.000 habitantes o menos) y es donde vives empadronado. (arts. 133.1.e y 137)
¿Cuál es el alquiler máximo?
1.000 € al mes por un piso y 600 € por una habitación; en los municipios de 10.000 habitantes o menos, 500 € y 250 €. Tu comunidad puede subirlos con el acuerdo del Ministerio. En la ayuda general, la comunidad puede subirlo sin ese acuerdo hasta 1.600 € para familias numerosas, monoparentales o con discapacidad. (art. 133.1.e)
¿Puedo tenerla si tengo un piso en propiedad?
No, salvo que no puedas usarlo por separación o divorcio, por otra causa ajena a ti o porque no es accesible por una discapacidad. Aquí, a diferencia de la ayuda general, no hay excepción para la parte de una vivienda heredada. (art. 133.2.a)
¿Cuándo se puede pedir?
Cuando tu comunidad publique la convocatoria, que puede estar abierta todo el año o una sola vez para todo el Plan. La ayuda puede concederse con efectos desde el 1 de enero de 2026. (art. 117)
Lo que conviene saber
- Hay que avisar enseguida de cualquier cambio (ingresos, mudanza, contrato): si no, la comunidad puede pedir que se devuelva lo cobrado. Al mudarse dentro de la comunidad, avisar en 15 días.
Lo que no damos por seguro
Si tu caso depende de esto, la calculadora te dice «probablemente».
- Cada comunidad convoca esta ayuda con sus propias condiciones, su dinero y sus plazos, y puede subir el alquiler máximo. Tampoco está claro qué cifra de la declaración de la renta mira. Por eso te decimos «probablemente» y «hasta».
- Si dos jóvenes firmáis el mismo contrato, no está claro si cada uno pide su ayuda ni sobre qué parte del alquiler. La calculamos para ti con el alquiler entero.
- Sin la cifra de tu declaración de la renta, calculamos tus ingresos con lo que te llegó al banco el año pasado. Se parecen, pero no son lo mismo.
- A diferencia de la ayuda general, esta no hace excepción con la parte de una vivienda que hayas heredado. Tal como está escrita, te dejaría fuera; falta ver cómo lo aplican las comunidades.
- Esta ayuda no se puede cobrar junto con otra ayuda pública para el alquiler. No sabemos si eso incluye el complemento de alquiler de 525 € al año de la pensión no contributiva.
- Cada comunidad convoca esta ayuda con sus propias condiciones, su dinero y sus plazos, y decide cuánto sube por las personas a tu cargo. Tampoco está claro qué cifra de la declaración de la renta mira. Por eso te decimos «probablemente» y «hasta»: la cantidad final depende de la convocatoria.
- La norma sube el límite de ingresos para «personas con discapacidad» sin aclarar si basta con que la tenga cualquiera de la casa. Lo contamos así, y si solo entras por eso te decimos «probablemente».
- En familias numerosas, monoparentales o con discapacidad, la comunidad puede subir el alquiler máximo hasta 1.600 €. Si lo ha hecho, lo dirá su convocatoria.
- Si alquilas una habitación en un piso compartido, no está claro si te deja fuera que un compañero tenga otra vivienda o sea pariente del casero. Solo miramos tu situación.
- Tener parte de una vivienda heredada no te deja fuera si la heredaste sin testamento. Con testamento, la norma no lo aclara.
- La ayuda es de 250 € (150 € por una habitación). Nunca te damos más de lo que pagas de alquiler.
Fuentes
¿Te corresponde a ti?
La calculadora lo mira con los datos de tu casa, junto con las demás ayudas, sin que salgan de tu navegador.
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