Ayuda del Estado · Comercializadora de referencia (con la norma y la comprobación del Ministerio para la Transición Ecológica)
Bono social de la luz 2026: requisitos, descuento y cómo pedirlo
El bono social de la luz es un descuento en la factura: en 2026, el 42,5 % para los consumidores vulnerables y el 57,5 % para los vulnerables severos. Solo vale con la tarifa regulada (PVPC) de una comercializadora de referencia, en la vivienda habitual.
Se puede tener por cuatro vías: por la renta del hogar (una persona sola, hasta 12.600 € de base imponible), por ser familia numerosa, por cobrar todos la pensión mínima o por cobrar el ingreso mínimo vital.
Datos comprobados el 27-10-2026 · Revisado por Fadrique Garcia Font.
Calcula si te correspondeRequisitos
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El titular del contrato de luz tiene que ser una persona física, en su vivienda habitual, con la tarifa regulada (PVPC) de una comercializadora de referencia y 10 kW o menos de potencia. Si tiene mercado libre, pedir el bono supone pasarse al PVPC, sin coste. Un contrato de luz y gas juntos no vale.
- Si quien cumple los requisitos no es el titular del contrato, puede cambiar la titularidad a la vez que pide el bono (art. 5.4).
Art. 3.1 · comprobado el 27-10-2026
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Vía 1, renta: la renta del hogar (base imponible del IRPF de todos) no pasa de 1,5 veces el IPREM de 14 pagas (12.600 €) para una persona; +0,3 por cada adulto más y +0,5 por cada menor; +1 si hay una circunstancia especial (discapacidad ≥ 33 %, violencia de género, terrorismo, dependencia de grado II o III, familia monoparental o electrodependencia).
- Unidad de convivencia: quienes viven en el mismo domicilio y son cónyuges, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado (art. 3.2.a, párrafo 2.º).
Art. 3.2.a) · comprobado el 27-10-2026
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Vía 2: tener el título de familia numerosa en vigor, sin límite de renta.
Art. 3.2.b) · comprobado el 27-10-2026
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Vía 3: todos los que tienen ingresos en el hogar cobran una pensión de jubilación o incapacidad permanente de la Seguridad Social en su cuantía mínima, y no tienen otros ingresos de más de 500 € al año entre todos.
Art. 3.2.c) · comprobado el 27-10-2026
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Vía 4: alguien del hogar cobra el ingreso mínimo vital.
Art. 3.2.d) · comprobado el 27-10-2026
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Todos los mayores de 14 años del hogar tienen que dar su consentimiento para que se comprueben sus datos, y quien esté obligado a hacer la declaración de la renta tiene que haberla presentado; si no, se rechaza.
Art. 7.4 · comprobado el 27-10-2026
Cuánto se cobra
Descuento sobre todos los términos de la factura con PVPC: en 2026, 42,5 % al consumidor vulnerable y 57,5 % al vulnerable severo (35 % y 50 % fuera de las medidas extraordinarias). En el término de energía, solo hasta un límite de kWh al año según el hogar (1.587, 2.222, 2.698 o 4.761); lo que se gasta por encima se paga sin descuento. Es severo quien tiene una renta de hasta la mitad de su umbral; con familia numerosa, hasta 16.800 €; los pensionistas de la vía 3, hasta 8.400 €. El ahorro en euros depende del consumo: no se calcula.
Ejemplos por tipo de hogar
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Persona de 40 años que vive sola, PVPC con 4,6 kW, base imponible de 9.000 € en 2025.
42,5 % de descuento
Umbral 1,5 × 8.400 = 12.600 €; 9.000 ≤ 12.600 → vulnerable. Severo hasta 6.300 €: no. 1.587 kWh con descuento.
Comprobado con: Umbrales del MITECO (27-10-2026).
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Pareja de 35 y 37 años con hijos de 6 y 10; base imponible conjunta de 11.000 € en 2025.
57,5 % de descuento
Multiplicador 1,5 + 0,3 + 0,5 + 0,5 = 2,8 → 23.520 €; la mitad, 11.760 €; 11.000 ≤ 11.760 → vulnerable severo. 2.698 kWh (cuatro personas).
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Madre de 34 años sola con un hijo de 7; base imponible de 25.200 € justos.
42,5 % de descuento
Monoparental = circunstancia especial: 1,5 + 0,5 + 1 = 3,0 → 25.200 €; «igual o inferior» → entra. Con 25.201 €, no. 2.222 kWh (dos personas, una menor).
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Pareja con 3 hijos (4, 8 y 12) y título de familia numerosa general; base imponible de 45.000 €.
42,5 % de descuento
Vía 2: familia numerosa, sin mirar la renta. Severo solo con ≤ 16.800 €: no. 4.761 kWh (familia numerosa).
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Viudo de 78 años que vive solo con la pensión mínima de jubilación y sin otros ingresos; base imponible de 9.000 €.
42,5 % de descuento
Vía 3 (y también la 1: 9.000 ≤ 12.600). Severo por la vía 3 con ≤ 8.400 €: no. 2.222 kWh (pensionistas con la mínima; a confirmar).
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Madre de 29 años con dos hijos de 3 y 5 que cobra el IMV y no tiene otros ingresos; base imponible 0 €.
57,5 % de descuento
Vía 4 (IMV). Para severo se usa la renta general: 1,5 + 0,5 + 0,5 + 1 = 3,5 → 29.400 €; la mitad, 14.700 €; 0 € → severo. 2.698 kWh (tres personas, dos menores).
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Pareja de 55 y 52 años, sin hijos ni circunstancias especiales; base imponible conjunta de 16.000 €.
No le corresponde
Umbral 1,8 × 8.400 = 15.120 €; 16.000 > 15.120 y ninguna otra vía.
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Persona sola de 60 años, base imponible de 8.000 €, pero con 11 kW contratados.
No le corresponde
Con más de 10 kW no se puede tener el PVPC ni el bono. Bajando la potencia, sería vulnerable (8.000 ≤ 12.600).
Son casos de prueba: un test comprueba que la calculadora da justo estas cifras.
Cómo se pide
A una comercializadora de referencia (la que ofrece la tarifa regulada, PVPC; la lista está en la web de la CNMC): por teléfono, por su web, por correo o en sus oficinas, con el formulario oficial de solicitud del bono social.
Plazo: Todo el año. La comercializadora responde en 10 días hábiles; el descuento cuenta desde el ciclo de facturación en que se recibe la solicitud completa. Dura 2 años y se renueva de oficio otros 2 si se siguen cumpliendo los requisitos; con familia numerosa, lo que dure el título.
Documentos
- Modelo de solicitud con los miembros del hogar y el consentimiento de los mayores de 14
- DNI o NIE de todos
- Certificado de empadronamiento (con todos los que viven en la casa)
- Libro de familia
- Título de familia numerosa, si es la vía
- Certificado de servicios sociales para las circunstancias especiales
Qué se puede cobrar a la vez
- Solo se aplica con el PVPC de una comercializadora de referencia: contratar luz en el mercado libre supone perder el bono. (art. 5.5)
- Compatible: quien tiene el bono social eléctrico a 31 de diciembre cobra al año siguiente el bono social térmico sin pedirlo (lo paga la comunidad autónoma; en 2026, al menos 50 €). (fuente)
Qué ha cambiado
- En 2026 los descuentos son del 42,5 % y del 57,5 %, por encima de los habituales del 35 % y el 50 %, por las medidas extraordinarias que terminan el 31 de diciembre de 2026. (art. 1.1)
Errores frecuentes
- «El descuento es del 35 % (o del 65 %).» En 2026 es del 42,5 % y del 57,5 % para los severos. (art. 1.1)
- Hacer la cuenta con el sueldo bruto: lo que cuenta es la base imponible de la declaración de la renta de todos los del hogar, que suele ser bastante menos. (art. 4)
- Calcular el límite con el IPREM de 12 pagas: es el de 14 pagas, así que para una persona sola son 12.600 €. (art. 3.2.a))
- «Se renueva solo para siempre.» Dura dos años y se renueva de oficio otros dos si se siguen cumpliendo los requisitos y todos los mayores de 14 dan su consentimiento. (arts. 9.2 y 10.2)
Preguntas frecuentes
¿El bono social de la luz hay que renovarlo?
Dura dos años y, si sigues cumpliendo los requisitos, la comercializadora lo renueva de oficio otros dos. Con familia numerosa, dura lo que dure el título. Si algo cambia en casa, hay que avisar. (arts. 9.2 y 10.2)
¿Lo tienen las familias numerosas aunque ganen mucho?
Sí: con el título de familia numerosa en vigor no se mira la renta. El descuento es del 42,5 %, y del 57,5 % si la renta no pasa de 16.800 €. (art. 3.2.b) y 3.4)
¿Y si alguien de casa tiene discapacidad?
La discapacidad del 33 % o más es una de las circunstancias especiales que suben el límite de renta. Las otras son la violencia de género, el terrorismo, la dependencia de grado II o III, la familia monoparental y la electrodependencia. Con dos circunstancias, el límite sube como si fuera una. (art. 3.3)
¿Qué es ser vulnerable severo?
Tener una renta de hasta la mitad de tu límite (con familia numerosa, hasta 16.800 €; los pensionistas con la mínima, hasta 8.400 €). El descuento sube al 57,5 %. (art. 3.4)
Tengo la luz con una oferta de mercado libre: ¿puedo pedirlo?
Solo con la tarifa regulada (PVPC) de una comercializadora de referencia. Si estás en mercado libre, pedir el bono supone pasarte al PVPC, sin coste; si después vuelves a una oferta de mercado libre, lo pierdes. Un contrato de luz y gas juntos no vale. (art. 5.5)
¿Y el bono social térmico?
Si tienes el bono social de la luz a 31 de diciembre, al año siguiente tu comunidad te paga el bono térmico, sin pedirlo, en la cuenta donde pagas la luz. Es una ayuda para calefacción, agua caliente o cocina. (art. 8)
Lo que conviene saber
- Hay que avisar a la comercializadora de cualquier cambio en el hogar; si se deja de cumplir un requisito, se pierde el descuento desde ese día y se factura sin él.
- Con el bono, si no se paga la factura, no se corta la luz hasta pasados 4 meses del requerimiento y luego 6 meses con potencia limitada (suministro mínimo vital). En 2026, además, no se puede cortar la luz, el gas ni el agua a ningún consumidor vulnerable.
Lo que no damos por seguro
Si tu caso depende de esto, la calculadora te dice «probablemente».
- El bono mira la «base imponible» de la declaración de la renta de todos los de casa, que suele ser bastante menos que el sueldo bruto. Si no nos la das, la estimamos y no te lo damos por seguro.
- Para los pensionistas con la pensión mínima hay un límite propio de consumo con descuento. No está claro si se aplica a todos los hogares de pensionistas o solo a algunos.
- Si vives solo con tus hijos pero también vive otra persona adulta (por ejemplo, un abuelo), no está claro si seguís contando como familia monoparental.
- No está claro si cuenta como «pensión mínima» cobrar el complemento a mínimos, o una pensión de jubilación junto con una de viudedad. Te lo preguntamos a ti.
- Los descuentos actuales (42,5 % y 57,5 %) duran hasta el 31 de diciembre de 2026. Para 2027 habrá que ver si los prorrogan.
- Si cobras el complemento de infancia pero no el ingreso mínimo vital, no está claro si eso basta para tener el bono por esa vía. Lo miramos por tus ingresos y te decimos «probablemente».
- La pensión no contributiva de incapacidad paga impuestos, salvo si la incapacidad impide cualquier trabajo o hace falta la ayuda de otra persona. Como no tenemos tu declaración de la renta, la contamos y te decimos «probablemente».
- Sin tu declaración de la renta, estimamos la cifra con lo que llega al banco, y así sale más alta de lo que es en realidad. Por eso no te lo damos por seguro.
Fuentes
- Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica
- Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio (convalidado el 26-03-2026)
- Orden ETU/943/2017, de 6 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 897/2017 (solicitud y cómputo de la renta)
- Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre (bono social térmico)
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