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¿Tengo derecho?

Ayuda del Estado · Cada comunidad autónoma (lo paga sin pedirlo; norma estatal: RDL 15/2018)

Bono social térmico: quién lo cobra, cuánto y cuándo llega

El bono social térmico es una ayuda para la calefacción, el agua caliente o la cocina que no hay que pedir: la paga cada comunidad autónoma, una vez al año, a quien tenía el bono social de la luz el 31 de diciembre del año anterior, en la misma cuenta donde paga la luz.

Son al menos 50 € al año, y 80 € para los consumidores vulnerables severos. La cantidad sube en las zonas más frías y depende cada año del presupuesto.

Datos comprobados entre el 27-10-2026 y el 28-10-2026 · Revisado por Fadrique Garcia Font.

Calcula si te corresponde

Requisitos

  1. Tener el bono social eléctrico a 31 de diciembre del año anterior al pago.

    Art. 8 · comprobado el 27-10-2026

  2. La cuantía depende de la zona climática del municipio donde se está empadronado y del grado de vulnerabilidad.

    Art. 9.2 · comprobado el 27-10-2026

  3. Se reparte el presupuesto del año: la cuantía de cada zona cambia cada año.

    Art. 7.2 · comprobado el 27-10-2026

Cuánto se cobra

Un pago al año: 50 € más una parte que crece con lo frío de la zona climática y depende del presupuesto (anexo I.3, desde el RDL 7/2026). El vulnerable severo cobra un 60 % más que un vulnerable de su zona, así que al menos 80 €. La calculadora da el mínimo.

Ejemplos por tipo de hogar

  • Persona que cobra el IMV, con la tarifa regulada.

    Al menos 80 € al año (probablemente)

    Bono eléctrico por el IMV y, con 4.000 €, vulnerable severo: al menos 80 €.

  • Persona sola con una base imponible de 9.000 €.

    Al menos 50 € al año (probablemente)

    Vulnerable por renta (umbral 12.600 €): al menos 50 €.

  • Persona sola con una base imponible de 30.000 €.

    No le corresponde

    Sin bono eléctrico, no hay térmico.

Son casos de prueba: un test comprueba que la calculadora da justo estas cifras.

Cómo se pide

No se pide: lo paga la comunidad autónoma a quien tenía el bono social eléctrico a 31 de diciembre, en la cuenta donde se domicilia la luz. Se puede renunciar.

Plazo: Una vez al año, en el año siguiente.

Ir a la página del organismo

Qué se puede cobrar a la vez

  • Compatible: se tienen los dos (y con otras ayudas para lo mismo). (art. 6)

Qué ha cambiado

Errores frecuentes

  • «Hay que pedirlo.» No: lo cobra automáticamente quien tenía el bono social de la luz el 31 de diciembre. Lo que sí hay que pedir es el bono social de la luz. (art. 8)
  • «Se cobra en el primer trimestre.» La ley no fija una fecha de pago: lo normal es cobrar en un año el bono del año anterior, cuando cada comunidad lo paga. (art. 10)

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se cobra?

Al menos 50 € al año, más una parte que crece con el frío de la zona climática de tu municipio. Los vulnerables severos cobran un 60 % más que un vulnerable de su zona, al menos 80 €. (art. 9.2 y anexo I)

¿Se puede renunciar?

Sí, se puede renunciar a él. Si no, se cobra sin hacer nada en la cuenta en la que tienes domiciliada la luz. (art. 9.3)

¿Es compatible con otras ayudas para la calefacción?

Sí: es compatible con el bono social de la luz y con otras ayudas para lo mismo, como las de tu comunidad o tu ayuntamiento. (art. 6)

Lo que no damos por seguro

Si tu caso depende de esto, la calculadora te dice «probablemente».

  • No hay una fecha fija para pagarlo: cada comunidad lo paga cuando puede, y lo normal es cobrar en un año el bono del año anterior. Te decimos en qué año entras, no cuándo llega el dinero.
  • Todo indica que hay que declararlo en la renta y que cuenta como ingreso para el ingreso mínimo vital, pero aún no lo hemos confirmado.
  • La cantidad depende de la zona climática y se fija cada año con los presupuestos. Solo te damos el mínimo seguro.

Fuentes

¿Te corresponde a ti?

La calculadora lo mira con los datos de tu casa, junto con las demás ayudas, sin que salgan de tu navegador.

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