Ayuda del Estado · Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)
Complemento de apoyo al empleo 2026: cobrar el subsidio y trabajar a la vez
Si cobras el subsidio por desempleo y encuentras un trabajo por cuenta ajena, no lo pierdes de golpe: sigues cobrando una parte, el complemento de apoyo al empleo, durante 180 días como mucho. Vale a jornada completa o parcial.
La cantidad depende de la jornada y del trimestre del subsidio en que empieces a trabajar: con jornada completa en el primer trimestre, 480 € al mes, y baja cada trimestre hasta 120 €. Con menos jornada, algo menos.
Datos comprobados entre el 27-10-2026 y el 28-10-2026 · Revisado por Fadrique Garcia Font.
Calcula si te correspondeRequisitos
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Cobrar un subsidio por desempleo pedido desde el 1-11-2024 (el general, el de mayores de 52, el de víctimas de violencia o el de retornados) y empezar a trabajar por cuenta ajena, o acceder al subsidio manteniendo un contrato a tiempo parcial. Los subsidios anteriores siguen con la norma de antes, sin CAE.
Art. 282.3 · comprobado el 27-10-2026
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Vale a jornada completa o parcial; la cuantía depende de la jornada pactada al empezar y del trimestre del subsidio en que se esté. Hay que comunicar el fin del trabajo en 15 días hábiles.
Art. 282.3 · comprobado el 27-10-2026
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No vale con una empresa en la que se trabajó en los 12 meses anteriores, con una que tenga un ERE autorizado al contratar, ni si el empresario es pariente hasta el segundo grado.
Art. 282.3.b · comprobado el 27-10-2026
Cuánto se cobra
Un porcentaje del IPREM mensual (600 €) que baja cada trimestre del subsidio: con jornada completa, 80 % (480 €), 60 %, 40 %, 30 % y 20 %; con menos jornada, algo menos (del 75 % al 5 %). Hasta 180 días, que se descuentan del subsidio.
Ejemplos por tipo de hogar
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Persona de 40 años en paro que cobra el subsidio.
Hasta 480 € al mes (probablemente)
Si empieza a trabajar a jornada completa en el primer trimestre del subsidio: 80 % del IPREM, 480 € al mes.
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Persona que cobra el subsidio desde mayo y en junio empieza a trabajar al 80 % de la jornada.
Hasta 450 € al mes (probablemente)
Primer trimestre, jornada del 75 % o más: 75 % del IPREM, 450 €.
Comprobado con: SEPE: ficha de compatibilidad del subsidio con el trabajo (complemento de apoyo al empleo), ejemplos resueltos (28-10-2026).
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Persona que entra en el subsidio con dos contratos a tiempo parcial que suman el 60 % de la jornada.
Hasta 420 € al mes (probablemente)
Primer trimestre, jornada del 50 al 75 %: 70 % del IPREM, 420 €.
Comprobado con: SEPE: ficha de compatibilidad del subsidio con el trabajo (complemento de apoyo al empleo), ejemplos resueltos (28-10-2026).
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Persona que cobra el subsidio desde enero y en febrero empieza a trabajar al 30 % de la jornada.
Hasta 360 € al mes (probablemente)
Primer trimestre, jornada de menos del 50 %: 60 % del IPREM, 360 €.
Comprobado con: SEPE: ficha de compatibilidad del subsidio con el trabajo (complemento de apoyo al empleo), ejemplos resueltos (28-10-2026).
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Persona con subsidio que trabaja al 75 % justo.
Hasta 450 € al mes (probablemente)
El 75 % cuenta como «≥ 75 %»: 75 % del IPREM, 450 €.
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Persona de 58 años con el subsidio de mayores de 52.
Hasta 480 € al mes (probablemente)
También con el subsidio de mayores de 52: hasta 480 €.
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Persona en paro que cobra el paro, no el subsidio.
No le corresponde
El complemento es del subsidio; con el paro, la compatibilidad es otra.
Son casos de prueba: un test comprueba que la calculadora da justo estas cifras.
Cómo se pide
En el SEPE (sede electrónica o con cita), al empezar a trabajar mientras se cobra el subsidio.
Plazo: Al empezar el trabajo; el fin del trabajo se comunica en 15 días hábiles.
Documentos
- DNI o NIE
- Contrato de trabajo
Qué se puede cobrar a la vez
- No es otra ayuda: es el mismo subsidio cobrado a la vez que el trabajo. Cada día de complemento descuenta un día del subsidio. (art. 282.3)
Qué ha cambiado
- Existe desde el 1 de noviembre de 2024, con la reforma de los subsidios por desempleo. (art. 1 (art. 282.3 de la LGSS))
Errores frecuentes
- «Lo tiene cualquiera que cobre el subsidio.» Quien ya cobraba o había pedido el subsidio antes del 1 de noviembre de 2024 sigue con las reglas antiguas y no lo tiene. (disposición transitoria 3.ª)
- «Vale con cualquier empresa.» No con una en la que trabajaste en los 12 meses anteriores, con una que tenga un ERE autorizado al contratarte ni si el empresario es pariente tuyo hasta el segundo grado. (art. 282.3.b)
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se cobra?
Un porcentaje del IPREM mensual (600 €). A jornada completa: 480 € el primer trimestre del subsidio, 360 € el segundo, 240 € el tercero, 180 € el cuarto y 120 € desde el quinto. A tiempo parcial, algo menos según la jornada. (art. 282.3)
¿Cuánto tiempo dura?
180 días como mucho, en uno o varios trabajos, y sin pasar de los días de subsidio que te queden. Cada día de complemento descuenta un día del subsidio. (art. 282.3)
¿Lo tienen los mayores de 52?
Sí: el subsidio para mayores de 52 años también se puede cobrar así si empiezas a trabajar. (art. 282.3)
¿Hay que pedirlo?
Hay que comunicar al SEPE que empiezas a trabajar, y cuando el trabajo acabe, avisar en los 15 días hábiles siguientes para volver al subsidio. (art. 282.3)
Lo que conviene saber
- Si no se comunica a tiempo que se acaba el trabajo, se puede perder el subsidio de esos días.
Lo que no damos por seguro
Si tu caso depende de esto, la calculadora te dice «probablemente».
- La cantidad depende de cuánto tiempo llevas cobrando el subsidio cuando empiezas a trabajar. Te damos la del principio, que es la más alta. Si antes cobraste un paro de más de 12 meses, el tiempo se cuenta desde el mes 13 de ese paro y puede que empieces ya con menos.
- Si ya cobrabas o habías pedido el subsidio antes del 1 de noviembre de 2024, sigues con las reglas antiguas y no tienes este complemento.
- No vale trabajar para una empresa en la que hayas estado en los 12 meses anteriores ni para un familiar. No te lo preguntamos.
Fuentes
¿Te corresponde a ti?
La calculadora lo mira con los datos de tu casa, junto con las demás ayudas, sin que salgan de tu navegador.
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