Ayuda del Estado · Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)
Complemento de ayuda para la infancia 2026: 115 € por hijo y quién lo cobra
El complemento de ayuda para la infancia paga cada mes, por cada hijo menor de 18 años, 115 € si tenía menos de 3 años el 1 de enero, 80,50 € de 3 a 5 y 57,50 € de 6 a 17. No hace falta cobrar el ingreso mínimo vital: se puede cobrar solo.
Lo tienen los hogares con ingresos de hasta el triple de la renta garantizada del ingreso mínimo vital: en 2026, menos de 2.861,04 € al mes con dos miembros, 3.521,28 € con tres, 4.181,52 € con cuatro y 4.841,76 € con cinco o más.
Datos comprobados el 27-10-2026 · Revisado por Fadrique Garcia Font.
Calcula si te correspondeRequisitos
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En el hogar tiene que vivir al menos un menor de 18 años. Al pedirlo, se cobra por cada menor que forme parte del hogar en la fecha de la solicitud; a quien ya lo cobra se le mantiene hasta el 31 de diciembre aunque el hijo cumpla 18 durante el año.
- Custodia compartida: el menor cuenta en el hogar donde está empadronado (art. 13.4).
Art. 11.6 · comprobado el 27-10-2026
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El hogar tiene que cumplir los requisitos generales del ingreso mínimo vital salvo el de ingresos: un año de residencia legal en España, el hogar formado desde hace al menos 6 meses, quien lo pide con al menos 23 años (o mayor de edad si tiene hijos a cargo) y nadie administrador de una sociedad activa.
Fuente · comprobado el 27-10-2026
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Los ingresos del hogar del año pasado tienen que ser inferiores al triple de la renta garantizada del IMV para un hogar de ese tamaño: 2.861,04 €/mes con 2 miembros, 3.521,28 € con 3, 4.181,52 € con 4 y 4.841,76 € con 5 o más (2026).
- Qué ingresos cuentan y cuáles no: los mismos que en el IMV (art. 20; ver resources/reglas/imv.json, ingresos-inferiores-renta-garantizada).
Art. 11.6 y anexo I · comprobado el 27-10-2026
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El patrimonio del hogar sin la vivienda habitual tiene que ser inferior al 150 % del límite del IMV: 55.460,16 € con 2 miembros, 71.305,92 € con 3, 87.151,68 € con 4 y 102.997,44 € con 5 o más (2026).
Art. 11.6 y anexo II · comprobado el 27-10-2026
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Los activos del hogar sin la vivienda habitual (cuentas, valores, otros inmuebles…) no pueden pasar de 6 veces la renta garantizada anual con la escala del patrimonio: 73.946,88 € con 2 miembros, 95.074,56 € con 3, 116.202,24 € con 4 y 137.329,92 € con 5 o más (2026). Es el mismo límite que en el IMV, sin el 150 %.
Art. 11.6 y anexo III · comprobado el 27-10-2026
Cuánto se cobra
Por cada menor del hogar, según la edad que tenía el 1 de enero: 115 € al mes si tenía menos de 3 años, 80,50 € de 3 a 5 años y 57,50 € de 6 a 17 años. No depende de los ingresos: se cobra entero o no se cobra. Se suma al IMV si el hogar también lo cobra.
Ejemplos por tipo de hogar
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Pareja de 38 y 36 años con dos hijos de 2 y 7 años (1 y 6 a 1 de enero); 30.000 € computables de trabajo en 2025 (2.500 €/mes).
172,50 € al mes
2.500 €/mes supera la renta garantizada de 4 miembros (1.393,84 €): no hay IMV. Pero queda por debajo del triple (4.181,52 €): complemento de 115 € (menor de 3) + 57,50 € (6 justos a 1 de enero) = 172,50 €/mes.
Comprobado con: Simulador oficial del IMV (imv.seg-social.es) (27-10-2026).
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Madre sola de 33 años con un hijo de 4 años (4 a 1 de enero), custodia exclusiva; 7.200 € de trabajo en 2025 (600 €/mes).
80,50 € al mes
Cumple de sobra el umbral (2.861,04 €). Complemento de 80,50 € (de 3 a 5 años), que se suma al IMV que le corresponda (ficha del IMV: 1.115,07 − 600 = 515,07 €).
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Pareja de 30 y 31 años con un hijo de 3 años que los cumplió en diciembre de 2025 (3 a 1 de enero); 25.000 € en 2025.
80,50 € al mes
25.000 € están por debajo del triple de 3 miembros (42.255,36 €). Con 3 años justos a 1 de enero ya no es «menor de tres años»: 80,50 € (a confirmar).
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Madre de 47 años que pide el complemento en octubre con dos hijos: uno que ya ha cumplido 18 (17 a 1 de enero) y otra de 10 (9 a 1 de enero); 20.000 € en 2025.
57,50 € al mes
En una solicitud nueva solo cuenta la menor de edad en la fecha de la solicitud: 57,50 €. El umbral es el de 3 miembros (3.521,28 €/mes), que se cumple. Si ya lo cobrara desde antes del cumpleaños, seguiría cobrando por los dos hasta el 31 de diciembre.
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Pareja con dos hijos de 5 y 9 años; 50.100 € computables en 2025 (4.175 €/mes).
138 € al mes
4.175 € es inferior al triple de la renta garantizada de 4 miembros (4.181,52 €): complemento de 80,50 + 57,50 = 138 €/mes. El simulador oficial corta 10 € antes (4.171,52 €), pero la ley no tiene ese margen.
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Pareja de 40 y 41 años con dos hijos de 5 y 9 años; 52.000 € computables en 2025 (4.333,33 €/mes).
No le corresponde
52.000 € superan el triple de la renta garantizada de 4 miembros: 50.178,24 €/año (4.181,52 €/mes).
Comprobado con: Simulador oficial del IMV (imv.seg-social.es) (27-10-2026).
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Pareja de 45 y 44 años con dos hijos de 10 y 12 años; 30.000 € en 2025 y 90.000 € en un piso heredado y ahorros.
No le corresponde
El patrimonio sin la vivienda habitual (90.000 €) no es inferior al 150 % del límite de 4 miembros: 87.151,68 €.
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Pareja de 50 y 48 años con un hijo de 19 años; 14.000 € en 2025.
No le corresponde
No hay menores de 18 años en el hogar. (El hogar podría tener IMV: ver su ficha.)
Son casos de prueba: un test comprueba que la calculadora da justo estas cifras.
Cómo se pide
Con la misma solicitud del ingreso mínimo vital, aunque solo se pida el complemento: imv.seg-social.es (simulador y solicitud, sin certificado digital), sede electrónica de la Seguridad Social, centros del INSS con cita previa o por correo. Teléfono 020.
Plazo: Todo el año. Se cobra desde el día 1 del mes siguiente a la solicitud.
Documentos
- DNI o NIE (o pasaporte) de todos los miembros
- Certificado de empadronamiento
- Libro de familia o certificado del registro civil
- Si hay custodia compartida, la resolución judicial
Qué se puede cobrar a la vez
- Incompatible con la asignación por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad menor del 33 % (que ya no admite solicitudes nuevas): hay que elegir una. Con la asignación por hijo con discapacidad del 33 % o más, sí es compatible. (disposición adicional 10.ª, apartado 7)
- En los meses en que algún progenitor cobra el complemento por un hijo menor de 3 años, la madre no puede aplicarse por ese hijo la deducción por maternidad del IRPF (hasta 1.200 € al año). (art. 81.3)
- Compatible: si el hogar cobra el IMV, el complemento se suma. Si no lo cobra por tener más ingresos, puede cobrar solo el complemento. Las ayudas incompatibles con el IMV también lo son con el complemento. (fuente)
Qué ha cambiado
- Desde 2023 las cuantías son un 15 % más altas que las que puso la ley en 2021: 115, 80,50 y 57,50 €. No suben cada año: siguen igual en 2026. (art. 79, párrafo 2.º)
Errores frecuentes
- «Son 100, 70 y 50 € por hijo.» Eran las cifras de la ley en 2021; desde 2023 son 115, 80,50 y 57,50 €. (art. 79, párrafo 2.º)
- «Solo lo cobra quien tiene el ingreso mínimo vital.» No: con ingresos de hasta el triple de la renta garantizada se cobra el complemento solo. (art. 11.6)
- Los límites de ingresos de años anteriores: suben cada año con la renta garantizada, y los de 2026 son los de arriba. (art. 11.6 y anexo I)
Preguntas frecuentes
¿Es compatible con la deducción por maternidad?
Por un mismo hijo menor de 3 años, no a la vez: los meses en que se cobra el complemento por él, la madre no puede aplicarse por ese hijo la deducción por maternidad del IRPF. Hay que elegir; la deducción, con el incremento por guardería, puede dar más. (art. 81.3)
¿Hasta qué edad se cobra?
Hasta que el hijo cumple 18 años. La cantidad depende de la edad que tenía el 1 de enero, y a quien ya lo cobra se le mantiene hasta el 31 de diciembre del año en que el hijo cumple los 18. (art. 11.6)
¿Cómo se pide?
Con la misma solicitud del ingreso mínimo vital, aunque solo quieras el complemento: en imv.seg-social.es (sin certificado digital), en la sede de la Seguridad Social, en un centro con cita previa o por correo. Se cobra desde el día 1 del mes siguiente. (fuente)
¿Y si tengo ahorros?
El patrimonio del hogar sin la vivienda habitual tiene que ser inferior al 150 % del límite del ingreso mínimo vital: en 2026, 55.460,16 € con dos miembros, 71.305,92 € con tres, 87.151,68 € con cuatro y 102.997,44 € con cinco o más. (art. 11.6 y anexo II)
¿Es compatible con la ayuda por hijo a cargo?
Con la de hijo con discapacidad del 33 % o más, sí. Con la antigua sin discapacidad (que ya no se puede pedir), no: hay que elegir. (disposición adicional 10.ª, apartado 7)
Lo que conviene saber
- Si el INSS recalcula y resulta que se cobró de más, en los hogares con menores no reclama lo que no pase del 65 % de la pensión no contributiva mensual en cada año; solo la diferencia.
- Todos los miembros del hogar tienen que presentar la declaración de la renta cada año, aunque solo se cobre el complemento.
Lo que no damos por seguro
Si tu caso depende de esto, la calculadora te dice «probablemente».
- Si vives solo con tus hijos: por la ley, el límite de ingresos es el mismo que para cualquier hogar de tu tamaño, pero el simulador oficial de la Seguridad Social da uno más alto. Si caes entre los dos, te decimos «probablemente»: pídelo.
- Calculamos la edad a 1 de enero con el mes y el año de nacimiento. Si alguien nació justo un 1 de enero, podría salir un tramo distinto.
Fuentes
- Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital
- Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad
- Real Decreto 789/2022, de 27 de septiembre, por el que se regula la compatibilidad del ingreso mínimo vital con los ingresos procedentes de rentas del trabajo o de la actividad económica por cuenta propia con el fin de mejorar las oportunidades reales de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias de la prestación
- Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
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