Ayuda del Estado · Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)
Ingreso mínimo vital 2026: requisitos y cuánto se cobra según tu hogar
El ingreso mínimo vital completa los ingresos de tu casa hasta una renta garantizada. En 2026, a una persona que vive sola le garantiza 733,60 € al mes; la cantidad sube un 30 % por cada persona más, y un 22 % más si es una familia monoparental o alguien tiene una discapacidad del 65 %.
Se cobra la diferencia entre esa renta garantizada y lo que tu hogar ingresó el año pasado, dividido entre 12. Si la diferencia es de menos de 10 € al mes, no se paga.
Datos comprobados entre el 26-10-2026 y el 28-10-2026 · Revisado por Fadrique Garcia Font.
Calcula si te correspondeRequisitos
-
Quien lo pide tiene que tener al menos 23 años. Si tiene hijos o menores a su cargo, basta con ser mayor de edad.
- Víctimas de violencia de género o de trata: basta con ser mayor de edad (art. 5.2).
- Jóvenes de 18 a 22 años que estuvieron tutelados en los 3 años antes de la mayoría de edad, huérfanos absolutos o salidos de prisión tras más de 6 meses: basta con ser mayor de edad (arts. 4.1 y 5.2).
Art. 5.2 · comprobado el 26-10-2026
-
Si vive solo, no puede estar casado ni ser pareja de hecho de otra persona, salvo que haya empezado los trámites de separación o divorcio.
Art. 4.1.b) · comprobado el 26-10-2026
-
Todos los miembros tienen que vivir en España de forma legal y efectiva desde hace al menos un año, sin interrupción.
- Menores incorporados por nacimiento, adopción, reagrupación familiar, guarda o acogimiento.
- Víctimas de trata o explotación sexual y mujeres víctimas de violencia de género.
Art. 10.1.a) · comprobado el 26-10-2026
-
Si vive solo y tiene menos de 30 años, tiene que haber vivido fuera de casa de sus padres los dos últimos años, con al menos 12 meses de alta en la Seguridad Social. Si tiene más de 30, basta con el último año fuera de casa de sus padres.
- No se exige si se dejó la casa de los padres por su fallecimiento, a víctimas de violencia de género, personas sin hogar, quienes han iniciado la separación o el divorcio, víctimas de trata y personas salidas de prisión tras más de 6 meses.
- Jóvenes de 18 a 22 años que vienen de centros de protección de menores.
Art. 10.2 · comprobado el 26-10-2026
-
Si vive con familia, el hogar tiene que existir tal como es desde hace al menos seis meses seguidos.
- Nacimiento, adopción, guarda o acogimiento de menores, reagrupación de hijos menores, víctimas de violencia de género o de trata (art. 10.3).
- La pareja de hecho cuenta si está inscrita o formalizada en documento público con al menos 2 años de antelación, salvo que tengan hijos en común (art. 21.4).
Art. 10.3 · comprobado el 26-10-2026
-
Los ingresos del año pasado del hogar, divididos entre 12, tienen que quedar al menos 10 € por debajo de la renta garantizada que corresponde a su hogar.
- Si hay menores, el umbral es la renta garantizada más el complemento de infancia (RD 789/2022, DA 1.ª).
- Si la falta de ingresos es de este año, se puede pedir del 1 de abril al 31 de diciembre con los ingresos del año en curso (art. 11.5), sin pasar en el año anterior del 300 % de la renta garantizada (anexo IV).
Art. 11.2 · comprobado el 26-10-2026
-
El patrimonio sin contar la vivienda habitual (ahorros, otras casas, inversiones, menos sus deudas) tiene que ser menor de 3 veces la renta garantizada anual de una persona: 26.409,60 € en 2026, más según el tamaño del hogar.
Art. 11.3 · comprobado el 26-10-2026
-
Aunque el patrimonio neto sea bajo, quedan fuera quienes tengan activos (sin la vivienda habitual) por más de 6 veces la renta garantizada anual: 52.819,20 € para una persona en 2026.
Anexo III · comprobado el 26-10-2026
-
Nadie del hogar puede ser administrador de una sociedad mercantil que siga en activo.
Art. 11.3, párrafo 3 · comprobado el 26-10-2026
-
Si alguien del hogar cobra una pensión (contributiva o no contributiva) o el subsidio para mayores de 52, el IMV solo cubre la diferencia hasta la renta garantizada; si esas pensiones ya la alcanzan, no hay IMV.
Art. 13.6, párrafo 2 · comprobado el 26-10-2026
Cuánto se cobra
Renta garantizada del hogar menos los ingresos del año anterior divididos entre 12. La renta garantizada de una persona es la pensión no contributiva anual dividida entre 12 (733,60 € en 2026); sube un 30 % por cada miembro más, hasta el 220 %; se suma un 22 % de la cuantía individual si el hogar es monoparental y otro 22 % si alguien tiene discapacidad ≥ 65 %. Si sale menos de 10 €, no se paga.
Renta garantizada de cada hogar en 2026
| Personas en casa | Al mes | Si es monoparental |
|---|---|---|
| 1 | 733,60 € | — |
| 2 | 953,68 € | 1.115,07 € |
| 3 | 1.173,76 € | 1.335,15 € |
| 4 | 1.393,84 € | 1.555,23 € |
| 5 o más | 1.613,92 € | 1.775,31 € |
Monoparental: un adulto con hijos menores. Con alguien con discapacidad del 65 % o más, se suman otros 161,39 €. Ley 19/2021, art. 13.2
Ejemplos por tipo de hogar
-
Una persona de 40 años que vive sola desde hace 5 años, sin ingresos en 2025 y con 2.000 € ahorrados.
733,60 € al mes
Sin ingresos, cobra toda la renta garantizada individual: 8.803,20 / 12 = 733,60 €/mes.
-
Pareja de 38 y 36 años con dos hijos de 5 y 9 años; 9.600 € computables de trabajo en 2025 (800 €/mes); viven juntos desde hace años.
593,84 € al mes
Renta garantizada de 4 miembros (escala 1,9): 1.393,84 €. Menos 800 € de ingresos = 593,84 €/mes. El complemento de infancia va aparte (tiene su ficha).
Comprobado con: Simulador oficial del IMV (imv.seg-social.es) (26-10-2026).
-
Madre de 32 años, sola con dos hijos de 2 y 7 años de los que tiene la custodia exclusiva; 12.000 € computables de trabajo en 2025 (1.000 €/mes).
335,15 € al mes
Renta garantizada de 3 miembros (1.173,76 €) más el complemento monoparental (22 % de 733,60 = 161,39 €) = 1.335,15 €. Menos 1.000 € = 335,15 €/mes.
Comprobado con: Simulador oficial del IMV (imv.seg-social.es) (26-10-2026).
-
Persona de 50 años que vive sola, con discapacidad reconocida del 65 %, sin ingresos en 2025.
894,99 € al mes
733,60 € + complemento por discapacidad ≥ 65 % (161,39 €) = 894,99 €/mes.
Comprobado con: Simulador oficial del IMV (imv.seg-social.es) (26-10-2026).
-
Persona de 40 años que vive sola; 8.683,20 € computables en 2025 (723,60 €/mes), justo 10 € por debajo de la renta garantizada.
10 € al mes
Los ingresos quedan exactamente 10 € por debajo de la renta garantizada (la ley pide «al menos en 10 euros») y la cuantía resultante, 10 €, es el mínimo que se paga.
Comprobado con: Simulador oficial del IMV (imv.seg-social.es) (26-10-2026).
-
Persona de 45 años que vive sola; 9.000 € computables de trabajo en 2025 (750 €/mes).
No le corresponde
750 €/mes supera la renta garantizada (733,60 €) menos 10 €.
-
Persona de 50 años que vive sola, sin ingresos, con 30.000 € en el banco.
No le corresponde
El patrimonio sin la vivienda (30.000 €) supera 3 veces la renta garantizada anual: 26.409,60 €.
Comprobado con: Simulador oficial del IMV (imv.seg-social.es) (26-10-2026).
-
Persona de 25 años que vive sola desde hace 1 año, sin ingresos.
No le corresponde
Al ser menor de 30 y vivir sola, necesita 2 años de vida independiente (con 12 meses de alta); solo tiene 1.
Son casos de prueba: un test comprueba que la calculadora da justo estas cifras.
Cómo se pide
En la sede electrónica de la Seguridad Social (con o sin certificado digital), en un centro de la Seguridad Social con cita previa o por correo. En imv.seg-social.es está el simulador oficial; el teléfono es el 020. En el País Vasco se pide en Lanbide y en Navarra, al Gobierno de Navarra, que lo gestionan allí; en Cataluña las solicitudes nuevas las tramita la Generalitat desde el 1 de octubre de 2026, aunque el pago lo sigue haciendo el Estado.
Plazo: Todo el año. Con los ingresos del año en curso, del 1 de abril al 31 de diciembre. Se cobra desde el día 1 del mes siguiente a la solicitud.
Documentos
- DNI o NIE (o pasaporte) de todos los miembros
- Certificado de empadronamiento
- Libro de familia o certificado del registro civil
- Si hay pareja de hecho, su certificado de inscripción
- En casos especiales, el certificado de servicios sociales o de una entidad del tercer sector
Qué se puede cobrar a la vez
- Una pensión no contributiva (o contributiva) en el hogar reduce el IMV a la diferencia hasta la renta garantizada; si la iguala, no hay IMV. Quien vive solo y cobra la PNC íntegra no puede cobrar el IMV. (art. 13.6)
- El subsidio para mayores de 52 años cuenta igual que una pensión: limita el IMV a la diferencia hasta la renta garantizada. (art. 13.6)
- Desde 2023 no se puede reconocer el IMV a quien cobra una pensión asistencial de la Ley 45/1960. (disposición transitoria novena)
Qué ha cambiado
- Desde 2023 no se puede reconocer el ingreso mínimo vital a quien cobra una pensión asistencial de la Ley 45/1960. (disposición transitoria novena)
Errores frecuentes
- «Hay que estar inscrito como demandante de empleo.» No es un requisito: la Seguridad Social pasa después tus datos al servicio de empleo para que te inscriba. (disposición adicional undécima)
- «Es de 23 a 65 años.» Hay una edad mínima para quien lo pide (23 años, o 18 con hijos a cargo), pero no una máxima. (art. 5.2)
- «Hay que llevar tres años viviendo solo.» Son dos años si tienes menos de 30 y uno si tienes más. (art. 10.2)
- Las tablas que circulan con cifras de años anteriores, o la de un adulto con un hijo sin el complemento monoparental: la renta garantizada cambia cada año, y la de un hogar monoparental lleva el 22 % de más. (art. 13.2.c))
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es el ingreso mínimo vital para una persona sola?
En 2026 la renta garantizada de una persona sola es de 733,60 € al mes. Si el año pasado no tuviste ingresos, cobras eso; si los tuviste, la diferencia entre esa cifra y lo que ingresaste dividido entre 12. (art. 13)
¿Puedo cobrar el ingreso mínimo vital y el subsidio para mayores de 52 años?
Sí, pero el subsidio cuenta como una pensión: el ingreso mínimo vital solo cubre la diferencia hasta la renta garantizada de tu casa. Si el subsidio ya la alcanza, no queda nada por cubrir. (art. 13.6)
¿Qué es el complemento de ayuda para la infancia?
Una parte del ingreso mínimo vital por cada hijo menor de 18 años que se puede cobrar sola, aunque no te corresponda el ingreso mínimo vital, si los ingresos de tu casa no pasan del triple de su renta garantizada. Se pide con la misma solicitud. (art. 11.6)
¿Hace falta certificado digital para pedirlo?
No. Se puede pedir en la sede electrónica de la Seguridad Social con o sin certificado, en un centro de la Seguridad Social con cita previa o por correo. (fuente)
¿Cuenta mi casa como hogar si vivo con más gente?
Si vives con familia, el ingreso mínimo vital se calcula para todo el hogar, con los ingresos de todos, y el hogar tiene que existir tal como es desde hace al menos seis meses. (art. 10.3)
Lo que conviene saber
- Si cambian los ingresos o el hogar y no se comunica en 30 días, o el INSS recalcula, puede pedir que se devuelva lo cobrado de más. Puede revisar de oficio hasta 4 años.
- Si en el hogar hay un menor, cada año no se reclaman las cantidades cobradas de más que no superen el 65 % de la cuantía mensual de la PNC: 408,72 € si se toma la paga de 628,80 €, o 476,84 € si se toma 733,60 € (a confirmar).
- Si se pidió con los ingresos del año en curso, al año siguiente se regulariza con los ingresos reales de ese año y puede tocar devolver.
- Todos los miembros tienen que presentar la declaración de la renta cada año.
Lo que no damos por seguro
Si tu caso depende de esto, la calculadora te dice «probablemente».
- Con menores en casa, si te piden devolver dinero, una parte no se reclama. La ley no aclara con qué cifra se calcula esa parte.
- La ley prevé subir la cantidad a quien paga alquiler, pero todavía no se ha desarrollado. No lo sumamos.
- La ley cuenta los ingresos sin la retención de Hacienda ni las cotizaciones, y los de un negocio o un alquiler por lo que dejan limpio. Te preguntamos lo que te llega al banco, que se parece mucho.
- El ingreso mínimo vital y las rentas mínimas de las comunidades no pagan impuestos hasta 12.600 € al año entre todos; lo que pasa de ahí sí. Falta saber si ese exceso cuenta como ingreso para el propio ingreso mínimo vital.
Fuentes
- Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital
- Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia de Seguridad Social
- Real Decreto 789/2022, de 27 de septiembre, compatibilidad del IMV con las rentas del trabajo (incentivo al empleo)
- Real Decreto 240/2026, de 25 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 789/2022
- Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
¿Te corresponde a ti?
La calculadora lo mira con los datos de tu casa, junto con las demás ayudas, sin que salgan de tu navegador.
Ir a la calculadora