Ayuda del Estado · Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)
Paro 2026: cuánto se cobra, cuánto dura y quién lo tiene
El paro (la prestación por desempleo) es el 70 % de lo que cotizabas los seis primeros meses y el 60 % después. En 2026 se cobran como mínimo 560 € al mes (749 € con hijos a cargo) y como máximo 1.225 € sin hijos, 1.400 € con uno y 1.575 € con dos o más.
Dura de 120 días a 2 años, según lo que hayas cotizado en los 6 últimos años: hacen falta al menos 360 días. Es para quien pierde el trabajo sin quererlo; si te vas tú, en general no hay paro.
Datos comprobados entre el 27-10-2026 y el 28-10-2026 · Revisado por Fadrique Garcia Font.
Calcula si te correspondeRequisitos
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Haber perdido el trabajo sin quererlo: despido, fin de un contrato temporal, despido colectivo, ERTE o reducción de jornada, entre otros. Quien se va por voluntad propia no tiene paro, salvo algunos casos (traslado o cambio de condiciones que lo justifican, impagos, víctimas de violencia).
- Resolución voluntaria por traslado, modificación sustancial de condiciones, incumplimientos graves de la empresa o violencia de género (arts. 40, 41.3, 49.1.m y 50 del Estatuto de los Trabajadores; art. 267.1.a).5.º).
- Despido en el periodo de prueba de un trabajo nuevo, si el anterior acabó en situación legal de desempleo o hace más de 3 meses que acabó (art. 267.1.a).7.º).
Art. 267.1 y 267.2.a) · comprobado el 27-10-2026
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Haber cotizado por desempleo al menos 360 días en los 6 años anteriores, sin contar los días que ya se usaron para un paro anterior.
Art. 266.b) y 269.1 · comprobado el 27-10-2026
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Estar afiliado a la Seguridad Social y de alta (o en una situación asimilada) al quedarse en paro.
Art. 266.a) · comprobado el 27-10-2026
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No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación (en 2026, 66 años y 10 meses, o 65 con 38 años y 3 meses cotizados), salvo que no se tengan los años cotizados para la pensión.
Art. 266.d) · comprobado el 27-10-2026
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Inscribirse como demandante de empleo y firmar el acuerdo de actividad al pedirlo, y seguir inscrito mientras se cobra.
Art. 266.e) y 268.1 · comprobado el 27-10-2026
Cuánto se cobra
El 70 % de la base reguladora los primeros 180 días y el 60 % desde el día 181. La base reguladora es la media de la base de cotización por desempleo de los últimos 180 días (el sueldo bruto con la parte de las pagas extra, sin horas extra). Con topes en porcentaje del IPREM mensual más 1/6 (700 € en 2026): mínimo 560 € sin hijos a cargo y 749 € con hijos; máximo 1.225 € sin hijos, 1.400 € con uno y 1.575 € con dos o más. A tiempo parcial, los topes van en proporción a la jornada. Son cantidades brutas: se descuentan la cotización del trabajador a la Seguridad Social y el IRPF. La duración va de 120 días (con 360 cotizados) a 720 (con 2.160 o más).
Cuánto dura
| Días cotizados en los últimos 6 años | Días de paro |
|---|---|
| De 360 a 539 | 120 días (unos 4 meses) |
| De 540 a 719 | 180 días (unos 6 meses) |
| De 720 a 899 | 240 días (unos 8 meses) |
| De 900 a 1.079 | 300 días (unos 10 meses) |
| De 1.080 a 1.259 | 360 días (unos 12 meses) |
| De 1.260 a 1.439 | 420 días (unos 14 meses) |
| De 1.440 a 1.619 | 480 días (unos 16 meses) |
| De 1.620 a 1.799 | 540 días (unos 18 meses) |
| De 1.800 a 1.979 | 600 días (unos 20 meses) |
| De 1.980 a 2.159 | 660 días (unos 22 meses) |
| 2.160 o más | 720 días (unos 24 meses) |
Ley General de la Seguridad Social, art. 269.1
Ejemplos por tipo de hogar
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Hombre de 30 años despedido tras 2 años (720 días cotizados), con una base de 1.500 €/mes y sin hijos.
1.050 € al mes
720 días cotizados dan 240 días de paro. 70 % de 1.500 = 1.050 €/mes los 180 primeros días (entre el mínimo de 560 y el máximo de 1.225); después, 60 %: 900 €.
Comprobado con: Autocálculo de prestaciones del SEPE (27-10-2026).
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Hombre de 26 años con 360 días cotizados justos y base de 1.300 €/mes.
910 € al mes
360 días justos dan derecho («desde 360»): 120 días de paro a 910 €/mes (70 % de 1.300).
Comprobado con: Autocálculo de prestaciones del SEPE (27-10-2026).
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Hombre de 35 años sin hijos; 1.500 días cotizados y base de 2.400 €/mes.
1.225 € al mes
1.500 días dan 480 días de paro. El 70 % (1.680 €) pasa del máximo sin hijos: 175 % de 700 € = 1.225 €/mes.
Comprobado con: Autocálculo de prestaciones del SEPE (27-10-2026).
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Mujer de 45 años con un hijo de 10; 1.080 días cotizados y base de 2.000 €/mes.
1.400 € al mes
1.080 días dan 360 días de paro. El 70 % de 2.000 = 1.400 €, justo el máximo con un hijo (200 % de 700 €).
Comprobado con: Autocálculo de prestaciones del SEPE (27-10-2026).
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Mujer de 40 años con dos hijos de 8 y 5 años; 2.200 días cotizados y base de 2.400 €/mes.
1.575 € al mes
Con 2.160 días o más, 720 días de paro. El 70 % (1.680 €) pasa del máximo con dos hijos a cargo: 225 % de 700 € = 1.575 €/mes.
Comprobado con: Autocálculo de prestaciones del SEPE (27-10-2026).
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Mujer de 28 años a media jornada (50 %), 400 días cotizados y base de 1.400 €/mes.
612,50 € al mes
400 días dan 120 días de paro. El 70 % (980 €) pasa del máximo a media jornada: 1.225 × 50 % = 612,50 €/mes.
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Hombre de 50 años con un hijo de 24 que gana 1.300 €/mes; 2.000 días cotizados y base de 2.400 €.
1.225 € al mes
El hijo gana más que el SMI (1.221 €/mes sin pagas extra): no cuenta como hijo a cargo. Máximo sin hijos: 1.225 €.
Son casos de prueba: un test comprueba que la calculadora da justo estas cifras.
Cómo se pide
En la sede electrónica del SEPE (con certificado, Cl@ve o el formulario de pre-solicitud sin certificado) o en una oficina de prestaciones con cita previa. Antes, inscribirse como demandante de empleo en el servicio de empleo de la comunidad.
Plazo: En los 15 días hábiles siguientes a quedarse en paro (o al final de las vacaciones no disfrutadas). Fuera de plazo se cobra desde la solicitud y se pierden los días de retraso.
Documentos
- DNI o NIE
- Certificado de empresa (lo envía la empresa al SEPE)
- Libro de familia o documento de los hijos a cargo, si los hay
- Número de cuenta
Qué se puede cobrar a la vez
- Incompatible con trabajar por cuenta propia, aunque no obligue a darse de alta. (art. 282.1)
- Compatible con un trabajo a tiempo parcial si se pide: se descuenta la parte proporcional al tiempo trabajado. (art. 282.2)
- Con un paro de más de 12 meses nacido desde el 1-04-2025, a partir del décimo mes se puede trabajar por cuenta ajena (incluso a jornada completa) y seguir cobrando una parte como complemento de apoyo al empleo, con su tabla. (DA 59.ª.1)
- En general, incompatible con una pensión contributiva, salvo que esta fuera compatible con el trabajo que dio el paro. (art. 282.1, párrafo 2.º)
- Compatible, pero el paro cuenta como ingreso del hogar para el IMV (del año anterior; el subsidio ya extinguido no cuenta). (art. 282.4 (rentas mínimas))
Qué ha cambiado
- Desde el 1 de enero de 2023, a partir del sexto mes se cobra el 60 % de la base, no el 50 %. (art. 270.2 (versión de la Ley 31/2022))
- Desde el 1 de abril de 2025, con un paro de más de 12 meses se puede trabajar por cuenta ajena a partir del décimo mes, incluso a jornada completa, y seguir cobrando una parte como complemento de apoyo al empleo. (DA 59.ª)
Errores frecuentes
- «Después de seis meses se cobra la mitad.» Era así hasta 2022: ahora es el 60 %. (art. 270.2)
- «Hace falta un año en la misma empresa.» Hacen falta 360 días cotizados en los últimos 6 años, en una empresa o en varias. (art. 269.1)
- «Con un despido disciplinario no hay paro.» Sí lo hay: la ley habla de despido sin distinguir el motivo. (art. 267.1.a).3.º)
- Las tablas de mínimos y máximos que circulan con cifras de años anteriores: los topes se calculan cada año con el IPREM, y en 2026 son los de arriba. (art. 270.3)
Preguntas frecuentes
¿Cuánto paro me corresponde por año trabajado?
Por cada 180 días cotizados en los últimos 6 años, 60 días de paro, empezando por 120 días con 360 cotizados. Con un año (360 días), 120 días de paro; con año y medio, 180; con dos años, 240; con tres, 360; con cuatro, 480; y con seis o más, el máximo, 720 días (2 años). (art. 269.1)
¿Tengo derecho a paro si me voy yo de la empresa?
En general, no: irse por propia voluntad no da derecho. Las excepciones son irse por un traslado o un cambio de condiciones que lo justifique, por impagos o incumplimientos graves de la empresa, o por ser víctima de violencia. Si después tienes otro trabajo y te despiden, recuperas el derecho con lo cotizado. (art. 267.1.a).5.º y 267.2.a))
¿Y si me echan en el periodo de prueba?
Tienes paro si el contrato anterior acabó por una causa que también daba derecho (un despido, el fin de un contrato temporal) o si han pasado al menos tres meses desde que acabó. (art. 267.1.a).7.º)
¿Puedo cobrar el paro y trabajar media jornada?
Sí, si lo pides: se descuenta del paro la parte proporcional al tiempo que trabajas. Trabajar por tu cuenta, en cambio, no se puede compaginar con el paro. (art. 282.1 y 282.2)
¿Cuánto se cobra de paro con una nómina de 2.000 euros?
Cuenta la base de cotización que viene en la nómina (el sueldo bruto con la parte de las pagas extra, sin horas extra). Con una base de 2.000 € al mes, el 70 % son 1.400 €: es lo que cobrarías con un hijo a cargo; sin hijos, el máximo es 1.225 €. Desde el sexto mes, el 60 % de la base, con los mismos topes. (art. 270.2 y 270.3)
¿Qué ayudas hay si no tengo derecho a paro o se me acaba?
El subsidio por desempleo, para quien agota el paro o no llega a los 360 días cotizados y tiene pocos ingresos; el subsidio para mayores de 52 años; y, según los ingresos de tu casa, el ingreso mínimo vital. La calculadora las mira todas a la vez. (art. 274)
Lo que conviene saber
- Hay que seguir inscrito y cumplir el acuerdo de actividad: si no, el SEPE suspende el pago o lo retira.
- Si un despido acaba en readmisión, lo cobrado de paro se considera indebido (sin culpa del trabajador) y lo devuelve la empresa descontándolo de los salarios.
Lo que no damos por seguro
Si tu caso depende de esto, la calculadora te dice «probablemente».
- Te damos lo que se cobra en bruto y lo que queda tras la cotización. La retención de Hacienda depende de cada persona y no la calculamos.
- Calculamos el paro con tu sueldo bruto. El SEPE usa lo que cotizaste por desempleo en los últimos 6 meses, que puede variar un poco (por ejemplo, sin horas extra).
- En 2026, la edad de jubilación es de 66 años y 10 meses. Si tienes 66, no sabemos si ya has cumplido esos meses.
- Si trabajabas a tiempo parcial, el paro se ajusta a tus horas. Usamos el porcentaje de jornada que nos dices.
Fuentes
- Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (arts. 262-273, 282, DA 59.ª y DT 7.ª)
- Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984 de protección por desempleo (art. 4: hijos a cargo)
- Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023 (cambió el art. 270.2 de la LGSS)
¿Te corresponde a ti?
La calculadora lo mira con los datos de tu casa, junto con las demás ayudas, sin que salgan de tu navegador.
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