Ayuda del Estado · Comunidad autónoma (o el IMSERSO en Ceuta y Melilla), con la norma estatal
Pensión no contributiva 2026: requisitos, 628,80 € y límite de ingresos
La pensión no contributiva es para quien no ha cotizado lo bastante para una pensión y tiene pocos ingresos: de jubilación desde los 65 años, o de incapacidad entre los 18 y los 64 con una discapacidad del 65 % o más. En 2026 es de 628,80 € al mes en 14 pagas (8.803,20 € al año).
Tus ingresos de este año tienen que ser menores que esa cifra, y si vives con tu pareja o con familia cercana, los de todos juntos no pueden pasar del límite de acumulación (14.965,44 € con dos personas). Si ya tienes algún ingreso, se cobra menos, pero nunca por debajo de 157,20 € al mes.
Datos comprobados el 27-10-2026 · Revisado por Fadrique Garcia Font.
Calcula si te correspondeRequisitos
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Jubilación: tener 65 años o más.
Art. 369.1 · comprobado el 27-10-2026
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Jubilación: haber vivido legalmente en España 10 años desde los 16, los 2 últimos seguidos.
Art. 369.1 · comprobado el 27-10-2026
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Incapacidad: tener entre 18 y 64 años. A los 65 pasa a llamarse de jubilación, sin cambiar nada.
Art. 363.1.a) · comprobado el 27-10-2026
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Incapacidad: haber vivido legalmente en España 5 años, los 2 últimos seguidos.
Art. 363.1.b) · comprobado el 27-10-2026
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Incapacidad: una discapacidad o enfermedad crónica del 65 % o más. Se presume con una incapacidad permanente absoluta o una curatela representativa plena.
Art. 363.1.c) · comprobado el 27-10-2026
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Los ingresos propios de este año (los que tiene o prevé tener de enero a diciembre) tienen que ser inferiores a la pensión anual: menos de 8.803,20 € en 2026.
- Incapacidad, desde el 23-10-2026: no cuentan las indemnizaciones por responsabilidad civil por daños personales (sí lo que sustituya salarios y lo que rindan una vez cobradas) (art. 363.1.d, párrafo 3.º, por la Ley 4/2026).
- No cuentan los rendimientos de actividades artísticas hasta el SMI anual (art. 363.5).
Art. 363.1.d) · comprobado el 27-10-2026
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Si vive con su cónyuge o con parientes hasta el segundo grado, los ingresos de todos juntos tienen que ser inferiores al límite de acumulación: 14.965,44 € con 2 personas, 21.127,68 € con 3, 27.289,92 € con 4 (2026). Si entre ellos hay padres o hijos, el límite se multiplica por 2,5 (37.413,60 € con 2).
- Sobrinos, tíos, primos o parientes políticos no forman unidad económica (solo matrimonio y consanguinidad hasta el 2.º grado).
Art. 363.2 y 363.3 · comprobado el 27-10-2026
Cuánto se cobra
Se parte de 8.803,20 € al año (628,80 € en 14 pagas). Si los ingresos propios pasan del 35 % de esa cifra (3.081,12 €), se resta lo que pasen. Si vive en unidad económica y los ingresos de todos más la pensión superan el límite de acumulación, se rebaja hasta no superarlo. Nunca baja del 25 % (2.200,80 € al año, 157,20 € al mes). Con dos o más pensionistas en el mismo hogar, cada uno parte de (C + 0,7·C·(n−1)) / n: 534,48 € al mes con 2. Más 4.401,60 € al año (314,40 € al mes) si la incapacidad es del 75 % o más y necesita a otra persona. Más 525 € al año si vive de alquiler sin vivienda en propiedad.
Ejemplos por tipo de hogar
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Mujer de 70 años que vive sola en una casa de su propiedad, sin ingresos, en España desde siempre.
628,80 € al mes
Cumple edad, residencia y carencia de rentas: pensión íntegra de 8.803,20 € al año, 628,80 € en 14 pagas.
Comprobado con: Guía resumen del IMSERSO 2026 (27-10-2026).
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Hombre de 68 años, solo, con una pequeña pensión extranjera de 5.000 € al año.
491,74 € al mes
5.000 € < 8.803,20 €: tiene derecho. Pasa del 35 % (3.081,12 €) en 1.918,88 €, que se restan: 6.884,32 € al año, 491,74 € al mes en 14 pagas.
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Hombre de 40 años con una discapacidad del 70 %, sin ingresos, que vive con sus padres; los padres ingresan 30.000 € al año entre los dos.
628,80 € al mes
Unidad económica de 3 con padres: límite 21.127,68 × 2,5 = 52.819,20 €. 30.000 € < 52.819,20 € y, con la pensión, 38.803,20 € tampoco lo supera: pensión íntegra.
Comprobado con: Guía resumen del IMSERSO 2026 (27-10-2026).
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Matrimonio de 70 y 72 años, los dos sin ingresos, que piden la PNC los dos.
534,48 € al mes
Dos beneficiarios en la misma unidad: (8.803,20 + 0,7 × 8.803,20) / 2 = 7.482,72 € al año cada uno, 534,48 € al mes.
Comprobado con: Guía resumen del IMSERSO 2026 (27-10-2026).
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Mujer de 35 años, sola, con una discapacidad del 80 % y necesidad de otra persona, sin ingresos.
943,20 € al mes
Pensión íntegra más el complemento del 50 %: 13.204,80 € al año, 943,20 € al mes.
Comprobado con: Guía resumen del IMSERSO 2026 (27-10-2026).
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Hombre de 67 años sin ingresos, casado con una mujer de 69 que cobra 12.800 € al año.
157,20 € al mes
12.800 € < 14.965,44 €: tiene derecho. Con la pensión íntegra superarían el límite en 6.637,76 €; quedaría en 2.165,44 €, por debajo del mínimo: se cobra el 25 %, 2.200,80 € al año (157,20 € al mes).
Comprobado con: Guía resumen del IMSERSO 2026 (27-10-2026).
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Mujer de 80 años, sola, sin vivienda en propiedad, de alquiler con un casero que no es pariente, sin ingresos.
628,80 € al mes
Pensión íntegra y, además, el complemento de alquiler: 525 € al año en un pago.
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Hombre de 67 años sin ingresos, casado con una mujer de 68 que cobra 16.000 € de pensión contributiva.
No le corresponde
Unidad de 2 sin padres ni hijos: límite 14.965,44 €; 16.000 € lo superan.
Comprobado con: Guía resumen del IMSERSO 2026 (27-10-2026).
Son casos de prueba: un test comprueba que la calculadora da justo estas cifras.
Cómo se pide
En los servicios sociales de la comunidad autónoma donde se vive (en Ceuta y Melilla, el IMSERSO), con su formulario; muchas tienen sede electrónica.
Plazo: Todo el año. Se cobra desde el día 1 del mes siguiente a la solicitud. Cada año, en el primer trimestre, hay que declarar los ingresos del año anterior.
Documentos
- Formulario de la comunidad autónoma
- DNI o NIE
- Certificado de empadronamiento y de convivencia
- Justificantes de ingresos de todos los convivientes
- Incapacidad: certificado de discapacidad o resolución de incapacidad permanente
- Complemento de alquiler: contrato y recibos
Qué se puede cobrar a la vez
- Compatibles, pero la PNC cuenta para el IMV: el IMV solo cubre la diferencia hasta la renta garantizada. Una persona sola con la PNC íntegra no cobra IMV. (art. 363.5)
- La asignación por hijo a cargo que cobra la familia no cuenta como ingreso para la PNC. Pero si el hijo cobra la PNC, sus padres no pueden cobrar la asignación por ese mismo hijo: hay que elegir. (art. 363.5)
- Las prestaciones de dependencia (Ley 39/2006) no cuentan como ingreso para la PNC. (art. 12.4)
Qué ha cambiado
- Desde el 23 de octubre de 2026, en la de incapacidad no cuentan como ingreso las indemnizaciones por responsabilidad civil por daños personales. (art. 363.1.d) (versión de la Ley 4/2026))
Errores frecuentes
- «525 € al mes de complemento de alquiler.» Son 525 € al año, en un solo pago, para quien vive de alquiler y no tiene vivienda en propiedad. (art. 21.2)
- Confundirla con el ingreso mínimo vital: el ingreso mínimo vital parte de la pensión no contributiva dividida entre 12, pero la pensión se cobra en 14 pagas de 628,80 €. (art. 364)
- «Tienes que vivir solo.» Se puede vivir con familia: entonces se suman los ingresos de todos y se mira el límite de acumulación, que sube con cada persona. (art. 363.2)
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el límite de ingresos en 2026?
Tus ingresos propios del año tienen que ser menores de 8.803,20 €. Si vives con tu pareja o con parientes hasta el segundo grado, los ingresos de todos juntos tienen que quedar por debajo de 14.965,44 € con dos personas, 21.127,68 € con tres y 27.289,92 € con cuatro; si vives con tus padres o tus hijos, el límite es más alto. (art. 363.1.d), 363.2 y 363.3)
¿Es mejor la pensión no contributiva o el ingreso mínimo vital?
Se pueden tener las dos, pero la pensión cuenta como ingreso para el ingreso mínimo vital, que solo cubre la diferencia hasta la renta garantizada de tu casa. Una persona sola con la pensión entera no cobra además el ingreso mínimo vital. (art. 363.5)
¿Mi hijo con discapacidad puede cobrarla?
Sí, la de incapacidad, desde los 18 años si tiene un 65 % o más y pocos ingresos; cuentan los de la familia con la que vive. Pero entonces los padres dejan de cobrar por él la asignación por hijo a cargo: hay que elegir. (art. 363.1 y 363.5)
¿Cuánto cobra un matrimonio si los dos la piden?
Cada uno cobra menos que si viviera solo: con dos pensionistas en casa, 534,48 € al mes cada uno en 2026, en 14 pagas. (art. 364)
¿Dónde se pide y hay que renovarla?
En los servicios sociales de tu comunidad autónoma (en Ceuta y Melilla, en el IMSERSO). Se cobra desde el día 1 del mes siguiente a pedirla, y cada año, en el primer trimestre, hay que declarar los ingresos del año anterior. (arts. 368, 371 y 373)
Lo que conviene saber
- Hay que comunicar en 30 días cualquier cambio de convivencia, estado civil, residencia o ingresos; si no, se devuelve lo cobrado de más desde el mes siguiente al cambio. La devolución prescribe a los 4 años (la LGSS manda sobre los 5 del reglamento).
- Declaración anual de ingresos en el primer trimestre; si no se presenta tras el requerimiento, se suspende el pago.
Lo que no damos por seguro
Si tu caso depende de esto, la calculadora te dice «probablemente».
- Si vives con tus padres o tus hijos, el límite de ingresos de la casa sube más. Si además viven otros parientes, no está claro cómo se calcula; lo aplicamos si hay al menos un padre o un hijo.
- Desde octubre de 2026, las indemnizaciones por daños personales no cuentan como ingreso en la pensión de incapacidad. No está claro si también en la de jubilación.
- Con el complemento por necesitar ayuda de otra persona, la guía oficial sube el límite de ingresos de la casa, pero no hemos encontrado la norma que lo diga.
- No está claro si el ingreso mínimo vital y el complemento de infancia cuentan como ingreso para la pensión no contributiva. Si en casa ya cobráis el ingreso mínimo vital, te decimos «probablemente».
- La pensión mira los ingresos de todo este año. Los calculamos con lo que cobras ahora al mes; si a principios de año cobrabas más, puede cambiar.
Fuentes
- Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social
- Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, que desarrolla las pensiones no contributivas
- Real Decreto 241/2026, de 25 de marzo, sobre revalorización de las pensiones para 2026 (art. 21)
- Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero, revalorización de las pensiones (art. 2.5)
- Ley 4/2026, de 1 de octubre (disposición final 12.ª: cambia el art. 363 de la LGSS desde el 23-10-2026)
- Orden PRE/3113/2009, de 13 de noviembre, normas de aplicación y desarrollo del Real Decreto 357/1991 sobre rentas y límite de acumulación (arts. 3-7)
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