Ayuda del Estado · Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)
Subsidio para mayores de 52 años en 2026: requisitos, 480 € y hasta cuándo se cobra
El subsidio para mayores de 52 años paga 480 € al mes, siempre la misma cantidad, hasta la edad de jubilación. Y mientras lo cobras, el SEPE cotiza por tu jubilación.
Es para quien tiene 52 años o más, ha agotado el paro (o se quedó sin trabajo con al menos 90 días cotizados), ha cotizado 15 años en su vida, 6 de ellos por desempleo, y no tiene rentas propias de más de 915,75 € al mes. Solo cuentan tus ingresos, no los de tu familia.
Datos comprobados el 27-10-2026 · Revisado por Fadrique Garcia Font.
Calcula si te correspondeRequisitos
-
Tener 52 años o más cuando se agota el paro o se queda en paro. Quien los cumple después puede pedirlo desde ese día si ha seguido inscrito como demandante sin interrupción (o con cortes de menos de 90 días).
Art. 280.1 · comprobado el 27-10-2026
-
Haber agotado la prestación contributiva (el paro), o haberse quedado en paro sin llegar a tener derecho a ella pero con al menos 90 días cotizados; y no tener derecho ahora a la contributiva.
- Se puede acceder con uno o varios contratos a tiempo parcial que no sumen una jornada completa (art. 274.1, último párrafo).
Art. 274.1 · comprobado el 27-10-2026
-
Haber cotizado por desempleo al menos 6 años en toda la vida laboral.
Art. 280.1 · comprobado el 27-10-2026
-
Cumplir todo lo necesario para una pensión contributiva de jubilación salvo la edad: al menos 15 años cotizados, 2 de ellos dentro de los 15 últimos.
Art. 280.1 · comprobado el 27-10-2026
-
Las rentas propias del mes anterior a la solicitud, en bruto, no pueden pasar de 915,75 € (75 % del SMI sin pagas extra en 2026). Solo cuentan las de la persona, no las de su familia. Hay que seguir cumpliéndolo mientras se cobra.
Art. 275.1 · comprobado el 27-10-2026
-
Estar inscrito como demandante de empleo y firmar el acuerdo de actividad.
Art. 274.4 · comprobado el 27-10-2026
-
Quien ha cobrado o agotado la renta activa de inserción (RAI), la prestación por cese de actividad de autónomos o el subsidio extraordinario (SED) no entra por esa vía.
Art. 280.1, párrafo 3.º · comprobado el 27-10-2026
Cuánto se cobra
El 80 % del IPREM mensual: 480 € al mes en 2026, igual todo el tiempo, hasta la edad ordinaria de jubilación. El SEPE cotiza a la jubilación por el 125 % de la base mínima del Régimen General. Si se trabaja a tiempo parcial o se empieza a trabajar, se cobra como complemento de apoyo al empleo (otra tabla).
Ejemplos por tipo de hogar
-
Hombre de 55 años que agotó en octubre 24 meses de paro; 30 años cotizados (25 por desempleo, todos los últimos 15); sin rentas.
480 € al mes
Cumple edad, acceso, 6 años por desempleo, 15 años con 2 recientes y rentas por debajo de 915,75 €: 480 €/mes hasta la edad ordinaria de jubilación.
Comprobado con: Autocálculo de prestaciones del SEPE (sede.sepe.gob.es/dgsimulador) (27-10-2026).
-
Mujer de 60 años despedida tras un contrato de 100 días, sin derecho a paro; 22 años cotizados (12 por desempleo, 3 en los últimos 15); sin rentas.
480 € al mes
Vía del art. 274.1.b (situación legal de desempleo con 90 días o más cotizados) y el resto de requisitos: 480 €/mes.
-
Hombre de 57 años que agotó el paro; cumple las cotizaciones; 915,75 € brutos de rentas el mes anterior.
480 € al mes
«no superen» el 75 % del SMI: 915,75 € justos cumplen.
-
El mismo hombre con 915,76 € de rentas el mes anterior.
No le corresponde
Supera los 915,75 € por un céntimo.
-
Hombre de 55 años que agotó el paro; cumple las cotizaciones, pero cobra 1.000 € brutos al mes de un piso alquilado.
No le corresponde
1.000 € superan 915,75 €.
Comprobado con: Autocálculo de prestaciones del SEPE (sede.sepe.gob.es/dgsimulador) (27-10-2026).
-
Hombre de 58 años que agotó el paro; 12 años cotizados en total (10 por desempleo); sin rentas.
No le corresponde
Para la jubilación contributiva hacen falta 15 años cotizados.
-
Mujer de 56 años que agotó el paro; 20 años cotizados, pero la mayoría como autónoma: solo 5 por desempleo; sin rentas.
No le corresponde
Hacen falta 6 años cotizados por desempleo.
-
Hombre que agotó el paro con 51 años, ha seguido inscrito sin cortes y ahora cumple 52; 27 años cotizados (22 por desempleo); sin rentas.
480 € al mes
Art. 280.1, párrafo 2.º: puede pedirlo desde que cumple 52 si siguió inscrito. 480 €/mes.
Son casos de prueba: un test comprueba que la calculadora da justo estas cifras.
Cómo se pide
En la sede electrónica del SEPE (con o sin certificado, con el formulario de pre-solicitud) o en una oficina de prestaciones con cita previa.
Plazo: En los 15 días hábiles siguientes al agotamiento del paro o al hecho que da derecho: se cobra desde el día siguiente. Fuera de plazo, desde el día de la solicitud. Cada 12 meses hay que presentar la declaración anual de rentas.
Documentos
- Solicitud
- DNI o NIE
- Declaración de rentas del mes anterior
- Acuerdo de actividad (inscripción como demandante)
Qué se puede cobrar a la vez
- Incompatible con trabajar por cuenta propia, aunque no obligue a darse de alta. (art. 282.1)
- Trabajar por cuenta ajena (a jornada completa o parcial) es compatible: el subsidio se cobra como complemento de apoyo al empleo, que baja cada trimestre según la jornada, como mucho 180 días. (art. 282.3)
- Compatible con las prestaciones no contributivas de la Seguridad Social, salvo la de jubilación; y con las rentas mínimas autonómicas. (art. 282.4)
- El subsidio cuenta para el IMV como una pensión: el IMV solo cubre la diferencia hasta la renta garantizada. (art. 13.6 (ver resources/reglas/imv.json))
Qué ha cambiado
- En 2026 el límite de rentas propias sube a 915,75 € al mes, el 75 % del nuevo salario mínimo sin pagas extra. (art. 275.1)
- Desde el 1 de noviembre de 2024 se cobra desde el día siguiente a agotar el paro si se pide en 15 días hábiles, y si empiezas a trabajar por cuenta ajena sigues cobrando una parte como complemento de apoyo al empleo. (arts. 280.3 y 282.3)
Errores frecuentes
- «Se miran los ingresos de la familia.» En este subsidio solo cuentan los tuyos: puedes cobrarlo aunque tu pareja trabaje. (art. 275.1)
- «Se cobra hasta los 65.» Se cobra hasta la edad ordinaria de jubilación de cada persona, que en 2026 puede ser de 65 años o de 66 años y 10 meses según lo cotizado. (art. 280.4 y 272.d))
- «Cotiza por la base mínima.» El SEPE cotiza por el 125 % de la base mínima, lo que mejora la pensión de jubilación. (art. 280.9)
- Los límites de rentas que circulan con cifras de años anteriores: el límite sube cada año con el salario mínimo. (art. 275.1)
Preguntas frecuentes
¿Puedo cobrar el subsidio para mayores de 52 años si mi pareja trabaja?
Sí. Solo se miran tus rentas propias del mes anterior: si no pasan de 915,75 € brutos, lo tienes, gane lo que gane tu pareja. (art. 275.1)
¿Y si no tengo 15 años cotizados?
Entonces no puedes tener este subsidio: pide los mismos años que la pensión de jubilación (15, dos de ellos en los 15 últimos), salvo la edad. Puedes tener el subsidio por desempleo general, que dura menos, y, según los ingresos de tu casa, el ingreso mínimo vital. (art. 280.1)
¿Es compatible con el ingreso mínimo vital?
Sí, pero el subsidio cuenta como ingreso para el ingreso mínimo vital: este solo cubre la diferencia hasta la renta garantizada de tu casa. (art. 13.6)
¿Puedo trabajar a tiempo parcial mientras lo cobro?
Sí, trabajando por cuenta ajena: el subsidio pasa a cobrarse como complemento de apoyo al empleo, que baja con el tiempo. Trabajar por tu cuenta no es compatible. (art. 282.1 y 282.3)
¿Hay que renovarlo?
Cada 12 meses hay que presentar la declaración anual de rentas, y mientras se cobra hay que seguir sin pasar del límite de rentas propias y seguir inscrito como demandante de empleo. (art. 280.3)
Lo que conviene saber
- Si no se presenta la declaración anual de rentas a los 12 meses, se suspende; si se pasan 12 meses suspendido, se extingue.
- Hay que comunicar enseguida cualquier subida de rentas; si se superan los 915,75 € al mes, se suspende (y se extingue si dura 12 meses o más), con devolución de lo cobrado de más y posible sanción si no se comunicó.
Lo que no damos por seguro
Si tu caso depende de esto, la calculadora te dice «probablemente».
- Mientras lo cobras, el SEPE cotiza por ti para la jubilación. No está claro sobre qué cifra exacta; no cambia lo que cobras al mes.
- Hacen falta 6 años cotizados por desempleo. Los autónomos y algunos regímenes no cotizan por desempleo; lo puedes ver en tu informe de vida laboral.
- Puede que te descuenten unos 2,67 € al mes de una cotización pequeña. No está confirmado.
- Si cobras el ingreso mínimo vital, para este subsidio se suma a tus ingresos. Si no lo has incluido en lo que cobras ahora, podrías pasar del límite, y por eso el resultado dice «probablemente». Con la asignación por hijo a cargo y las ayudas de dependencia, no está claro si se suman.
Fuentes
- Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (arts. 205, 272, 274-282)
- Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital (art. 13.6)
- Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, reforma del nivel asistencial de desempleo (aplicable a los subsidios desde el 1-11-2024)
- Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023 (prorrogados): IPREM e interés legal del dinero
- Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, de desarrollo de la Ley de protección por desempleo (art. 7: cómputo de rentas)
¿Te corresponde a ti?
La calculadora lo mira con los datos de tu casa, junto con las demás ayudas, sin que salgan de tu navegador.
Ir a la calculadora