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¿Tengo derecho?

Ayuda del Estado · Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)

Subsidio por desempleo 2026: 570 € al mes, quién lo cobra y cuánto dura

El subsidio por desempleo es para quien agota el paro o no llega a tenerlo porque cotizó menos de 360 días, y tiene pocos ingresos: no más de 915,75 € al mes, o una familia a cargo que no pase de esa cifra por persona.

Desde la reforma de noviembre de 2024 se cobran 570 € al mes los seis primeros meses, 540 € hasta el año y 480 € después. Dura de 3 meses a 30 según cómo se llega a él y si hay familia a cargo.

Datos comprobados entre el 27-10-2026 y el 28-10-2026 · Revisado por Fadrique Garcia Font.

Calcula si te corresponde

Requisitos

  1. Haber agotado el paro o, sin llegar a tenerlo, haber cotizado al menos 90 días y estar en situación legal de desempleo. Si se tiene menos de 45 años y no hay responsabilidades familiares, el paro agotado tiene que haber durado 360 días o más.

    • Se puede acceder con uno o varios contratos a tiempo parcial que no sumen una jornada completa (art. 274.1, último párrafo).
    • Con 52 años o más hay un subsidio propio, sin duración máxima (ficha del subsidio para mayores de 52).

    Art. 274.1 · comprobado el 27-10-2026

  2. No tener derecho al paro (la prestación contributiva) en la fecha de la solicitud.

    Art. 274.2 · comprobado el 27-10-2026

  3. No tener rentas propias de más de 915,75 € brutos el mes anterior (75 % del SMI sin pagas extra en 2026) o, si se pasa, tener responsabilidades familiares: que las rentas de toda la familia (pareja e hijos menores de 26 o con discapacidad) divididas entre sus miembros no pasen de esa cifra.

    Art. 274.2 · comprobado el 27-10-2026

  4. Estar inscrito como demandante de empleo y firmar el acuerdo de actividad.

    Art. 274.4 · comprobado el 27-10-2026

Cuánto se cobra

Un porcentaje del IPREM mensual (600 € en 2026): el 95 % los 180 primeros días (570 €), el 90 % del día 181 al 360 (540 €) y el 80 % desde el día 361 (480 €). La duración depende de cómo se accede: agotando el paro, 6 meses sin responsabilidades familiares y 24 o 30 con ellas; por cotización insuficiente, de 3 a 6 meses según lo cotizado, o 21 meses con 180 días cotizados y responsabilidades familiares. Se reconoce por trimestres que hay que prorrogar.

Ejemplos por tipo de hogar

  • Hombre de 40 años que agota un paro de 360 días; vive solo y no tiene rentas.

    570 € al mes

    Menor de 45 sin responsabilidades familiares con un paro agotado de 360 días: 6 meses de subsidio. 95 % del IPREM = 570 €/mes.

    El simulador oficial da otra cosa (27-10-2026): Lo deniega «porque no cumple el requisito de tener responsabilidades familiares»: no pregunta si el paro duró 360 días. Es la regla anterior al RDL 2/2024; la ley vigente da 6 meses. Seguimos la ley.

  • Mujer de 47 años que agota un paro de 120 días; vive sola y sin rentas.

    570 € al mes

    Con 45 años o más, sin responsabilidades familiares, basta un paro agotado de 120 días: 6 meses, 570 €/mes.

    El simulador oficial da otra cosa (27-10-2026): Coincide en el derecho y los 6 meses, pero da 480 € (80 % del IPREM) en vez de 570 €, rebaja la cuantía por jornada parcial y retrasa un mes el cobro: reglas anteriores a la reforma. Seguimos la ley.

  • Mujer de 35 años que agota un paro de 240 días; vive con su pareja sin ingresos y dos hijos.

    570 € al mes

    Con responsabilidades familiares (0 € entre 4) y un paro agotado de 180 días o más: 30 meses. 570 €/mes los 180 primeros días.

    El simulador oficial da otra cosa (27-10-2026): Da 24 meses a 480 €. La ley vigente: 30 meses con un paro agotado de 180 días o más y 570 € los 180 primeros días. Seguimos la ley.

  • Madre sola de 30 años con un hijo de 4; despedida con 200 días cotizados, sin rentas.

    570 € al mes

    Cotización insuficiente (menos de 360 días) con 180 o más y responsabilidades familiares: 21 meses. 570 €/mes.

  • Hombre de 25 años despedido con 90 días cotizados justos; vive solo y sin rentas.

    570 € al mes

    «al menos noventa días»: 90 justos dan 3 meses de subsidio, 570 €/mes.

  • Mujer de 38 años que agota un paro de 360 días y cobra 1.000 € de un alquiler; vive con su pareja sin ingresos y dos hijos.

    570 € al mes

    Pasa de 915,75 € de rentas propias, pero tiene responsabilidades familiares: 1.000 € entre 4 = 250 € por persona. 30 meses, 570 €/mes.

    El simulador oficial da otra cosa (27-10-2026): Lo deniega por las rentas propias sin preguntar por la familia. La ley vigente admite, como alternativa, acreditar responsabilidades familiares. Seguimos la ley.

  • Hombre de 40 años que agota un paro de 240 días; vive solo.

    No le corresponde

    Menor de 45 sin responsabilidades familiares: el paro agotado tenía que haber durado 360 días.

  • Mujer de 40 años que agota un paro de 360 días y cobra 1.000 € al mes de un alquiler; vive sola.

    No le corresponde

    1.000 € superan 915,75 € y no tiene familia a cargo.

    Comprobado con: Autocálculo de prestaciones del SEPE (opción «Ha agotado la prestación contributiva») (27-10-2026).

Son casos de prueba: un test comprueba que la calculadora da justo estas cifras.

Cómo se pide

En la sede electrónica del SEPE (con certificado, Cl@ve o el formulario de pre-solicitud sin certificado) o en una oficina de prestaciones con cita previa, estando inscrito como demandante de empleo.

Plazo: En los 15 días hábiles siguientes a agotar el paro o a quedarse en paro. Hasta 6 meses después se cobra desde la solicitud; pasados 6 meses se deniega, salvo que se estuviera trabajando o de baja. Cada 3 meses hay que pedir la prórroga.

Documentos

  • DNI o NIE
  • Declaración de las rentas del mes anterior (propias y de la familia, si hay responsabilidades familiares)
  • Libro de familia o documentos de la pareja e hijos, si hay responsabilidades familiares

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Qué se puede cobrar a la vez

  • Incompatible con trabajar por cuenta propia. (art. 282.1)
  • Si se empieza a trabajar por cuenta ajena (o se tiene un contrato a tiempo parcial), el subsidio sigue como complemento de apoyo al empleo, con una tabla propia. (art. 282.3)
  • Compatible con las rentas mínimas y con las pensiones no contributivas, salvo la de jubilación. (art. 282.4)
  • Compatible, pero cuenta como ingreso del hogar para el IMV mientras se cobra; ya extinguido, no (Ley 19/2021, art. 20.1.f).5.º). (art. 282.4)

Qué ha cambiado

  • Desde el 1 de noviembre de 2024 el subsidio empieza en el 95 % del IPREM (570 €) y baja con el tiempo, en vez de ser siempre de 480 €. (art. 278 (versión del RDL 2/2024))
  • Ya no hay un mes de espera: si se pide en los 15 días hábiles siguientes, se cobra desde el día siguiente a agotar el paro o a quedarse sin trabajo. Pasados seis meses, se deniega. (art. 276.1)
  • Las personas de menos de 45 años sin familia a cargo también pueden tenerlo, si el paro que agotaron duró al menos 360 días. (art. 274.1)
  • Si encuentras trabajo mientras lo cobras, puedes seguir cobrando una parte, el complemento de apoyo al empleo, hasta 180 días. (art. 282.3)

Errores frecuentes

  • «El subsidio es de 480 €.» Esa es la cifra desde el día 361; los seis primeros meses son 570 €. (art. 278)
  • «Si tus ingresos pasan del límite, no hay subsidio.» Puedes tenerlo igualmente si hay familia a cargo y los ingresos de toda la familia, divididos entre sus miembros, no pasan del límite. (art. 274.2)
  • El autocálculo de prestaciones del SEPE todavía aplica las reglas de antes de la reforma: da 480 € fijos, deniega a los menores de 45 sin cargas aunque agotaran un paro de un año y no mira a la familia cuando tus ingresos pasan del límite. Lo comprobamos con cinco casos: coincide en uno. (fuente)

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre el paro y el subsidio?

El paro depende de lo que cotizabas: es el 70 % de tu base y después el 60 %. El subsidio es una cantidad fija ligada al IPREM (570, 540 y 480 €) para quien ya no tiene paro o no llegó a tenerlo, y solo si sus ingresos son bajos. (arts. 274 y 278)

He trabajado menos de un año: ¿tengo subsidio?

Sí, si has cotizado al menos 90 días, te has quedado sin trabajo sin quererlo y tus ingresos son bajos: es el subsidio por cotización insuficiente. Dura 3 meses con 90 días cotizados, 4 con 120, 5 con 150 y 6 con 180; con familia a cargo y 180 días, 21 meses. (art. 277.2)

¿Puedo cobrar el subsidio y trabajar?

Sí. Desde la reforma, si empiezas a trabajar por cuenta ajena sigues cobrando una parte como complemento de apoyo al empleo: hasta 480 € al mes según la jornada y el tiempo que llevas cobrando el subsidio, durante 180 días como mucho. (art. 282.3)

¿Cuánto tiempo dura si tengo hijos?

Si agotaste el paro y tienes familia a cargo, 24 meses si el paro duró menos de 180 días y 30 meses si duró 180 o más. Hay que pedir la prórroga cada tres meses. (art. 277.1)

¿Qué ayudas hay cuando se acaba el subsidio?

Si tienes 52 años o más y has cotizado lo suficiente, el subsidio para mayores de 52, que dura hasta la jubilación. Si no, según los ingresos de tu casa, el ingreso mínimo vital. La calculadora mira las dos. (art. 274.4)

Lo que conviene saber

  • Hay que declarar las rentas cada vez que se pide la prórroga; ocultarlas obliga a devolver lo cobrado y ese tiempo se da por consumido.
  • Si no se pide la prórroga en los 15 días hábiles tras cada trimestre, se cobra desde la solicitud; pasados 6 meses, el subsidio se extingue.

Lo que no damos por seguro

Si tu caso depende de esto, la calculadora te dice «probablemente».

  • No está claro si la asignación por hijo a cargo cuenta como ingreso para el subsidio: el SEPE parece no contarla y la ley ya no la excluye.
  • La cantidad baja con el tiempo (570, 540 y 480 € al mes). Te damos la del principio, como si lo pidieras ahora.
  • El ingreso mínimo vital cuenta como ingreso para el subsidio. Si lo cobras y no lo has puesto entre lo que cobras ahora, puede que pases del límite: por eso te decimos «probablemente». La asignación por hijo a cargo y las ayudas de dependencia no está claro si cuentan.

Fuentes

¿Te corresponde a ti?

La calculadora lo mira con los datos de tu casa, junto con las demás ayudas, sin que salgan de tu navegador.

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