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Ayudas por comunidad autónoma

Ayudas en Andalucía en 2026

De la Junta de Andalucía, la calculadora mira por ahora las ayudas a las familias por el tercer hijo y por parto múltiple: 600 € al año por cada hermano que tenga menos de 3 años cuando nace el tercero o uno posterior, y de 1.200 a 4.800 € al año durante tres años cuando nacen dos o más a la vez. Cuánto se cobra depende de los ingresos de la familia, y por encima de 6 veces el IPREM no hay ayuda.

Más abajo, lo que pide la Junta y cómo se pide, las ayudas del Estado que conviene mirar con el tercer hijo, el alquiler, una familia de ejemplo con lo que le sale y la renta mínima de inserción, el antiguo salario social, que ahora calculamos: es para quien tiene el IMV denegado este año, por ejemplo porque el año pasado ganó más. Las ayudas de ayuntamientos y diputaciones no están.

Datos comprobados hasta el 30-10-2026 · Revisado por Fadrique Garcia Font.

Calcula las ayudas de tu casa

Las ayudas de Andalucía que calculamos

  • Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía

    No se puede cobrar a la vez que el ingreso mínimo vital ni que el complemento de infancia, y hay que tener el IMV denegado este año: el orden es primero el IMV y, si lo deniegan, la renta mínima. Da lo mismo que el IMV, 733,60 € al mes para una persona y un 30 % más por cada persona de la familia, hasta 1.613,92 €, con un 22 % más si la familia es monoparental o hay discapacidad, y nunca menos de 176,06 €. Mira lo que entra en el mes en que se pide, por eso sirve a quien se ha quedado sin ingresos este año.

    Cómo se pide: En los servicios sociales comunitarios del municipio o por la sede electrónica de la Junta, con la denegación del IMV de este año. Ir a la página del organismo

    Art. 5.b · Art. 7.1.c · Art. 11.1 · Tabla de 2026 · comprobado el 29-10-2026

  • Ayudas de la Junta de Andalucía por tercer hijo y por parto múltiple

    Por el tercer hijo, 600 € al año por cada hermano menor de 3 años hasta que los cumpla. Por parto múltiple, 1.200 € al año con dos hijos, 2.400 € con tres, 3.600 € con cuatro y 4.800 € con cinco o más, tres años seguidos. Si se dan las dos cosas se suman, y todo se multiplica según los ingresos: el 120 % por debajo de 1 IPREM, el 110 % entre 1 y 2, el 100 % entre 2 y 4 y la mitad entre 4 y 6. Hay un año desde el nacimiento para pedirla.

    Cómo se pide: En la Delegación Territorial de la Junta o en la sede electrónica (procedimiento «Ayudas económicas por menores y partos múltiples»), con el padrón colectivo de la familia. Ir a la página del organismo

    Art. 4.2 · Art. 5.1 · Disposición final 1.ª (DA 1.ª.3 bis del Decreto 137/2002) · Art. 8.2 · comprobado el 29-10-2026

Las del Estado que conviene mirar a la vez

  • Título de familia numerosa

    Con el tercer hijo la familia pasa a ser numerosa de categoría general, y el título se pide a la comunidad. Abre ventajas del Estado: el bono social de la luz sin mirar la renta y una deducción de 1.200 € al año en el IRPF que se puede cobrar cada mes.

    Art. 2.1 y 2.2 · Art. 3.2.b) · Art. 81 bis.1.a) a d) · comprobado el 29-10-2026

  • Deducción por maternidad del IRPF

    Con tres niños por debajo de 3 años, la madre que tenía trabajo o paro al dar a luz puede llegar a 300 € mensuales de deducción, 100 € por cada uno. Para cada pequeño se escoge esto o el complemento de infancia.

    Art. 81.1 · comprobado el 29-10-2026

  • Pago único por nacimiento o adopción

    El Estado paga 1.000 € de una vez por nacimiento en una familia numerosa, también la que pasa a serlo con ese hijo, si sus ingresos no pasan del límite, que sube un 15 % por cada hijo a cargo a partir del segundo. Ninguna norma lo hace incompatible con la ayuda de la Junta.

    Art. 357.1 · Art. 357.3 · Art. 4.1 · comprobado el 29-10-2026

  • Asistencia jurídica gratuita

    La Junta aplica a la justicia gratuita el IPREM de 12 pagas. Para una familia numerosa el límite es el triple, 21.600 € brutos al año, sea cual sea su tamaño.

    Art. 3.1.c · comprobado el 29-10-2026

El alquiler en Andalucía

Las ayudas al alquiler del Plan Estatal 2026-2030 se pedirán a la consejería de vivienda de la Junta cuando abra la convocatoria. El real decreto permite que esa convocatoria quede abierta de forma continuada, así que no tiene por qué ser un plazo de pocas semanas como en planes anteriores. (art. 121)

Ayuda general al alquiler y Ayuda al alquiler para jóvenes
En Andalucía aún no se puede pedir: no hay convocatoria de esta ayuda del Plan 2026-2030 (revisado el 02-11-2026). Saldrá en su consejería de vivienda. Página de la comunidad

Un hogar de ejemplo

Un matrimonio de Andalucía con tres hijos: de dos años y medio, de 17 meses y un bebé de 2 meses. Él tiene 36 años y ganó 21.000 € netos el año pasado; ella, de 34, trabajaba al nacer el bebé y ganó 6.000 €. Sus bases imponibles fueron de 22.000 € y 6.500 €. La casa es suya.

Ayudas de la Junta de Andalucía por tercer hijo y por parto múltiple
Hasta 1.200 € al año
Título de familia numerosa
Sí, categoría general
Complemento de ayuda para la infancia
345 € al mes
Deducción por maternidad del IRPF
Hasta 300 € al mes
Deducciones del IRPF por familia numerosa, monoparental o familiares con discapacidad
Hasta 100 € al mes (probablemente)
Pago único por nacimiento o adopción
No le corresponde

De la Junta les salen 1.200 € este año: 600 € por cada uno de los dos hermanos que aún no tienen 3 años, al 100 % porque sus ingresos están entre 2 y 4 veces el IPREM. Cuando el mayor cumpla 3 años, dejará de contar.

Del Estado, el complemento de infancia da 115 € al mes por cada uno de los tres, pero por cada niño hay que elegirlo o la deducción por maternidad. Con el título de familia numerosa tendrían la deducción de 1.200 € al año y el bono social de la luz sin mirar la renta. El pago único de 1.000 € no les sale: sus ingresos pasan del límite.

Es un caso de prueba: un test comprueba que la calculadora da justo esto para este hogar.

Lo que todavía no calculamos

Ayuda complementaria al ingreso mínimo vital

Para quien cobra un IMV muy pequeño, de no más de 115 € al mes contando el complemento de infancia, la Junta tiene una ayuda complementaria: un pago único al año, sin nadie de la familia de alta en la Seguridad Social y con seis meses de vecindad en Andalucía. Se concede por orden de solicitud hasta que se acaba el dinero del presupuesto, así que no la podemos dar por segura. (art. 56.1 · art. 54.2 · art. 61.2)

Preguntas frecuentes

¿Cuánto da la Junta de Andalucía por el tercer hijo?

600 € al año por cada hermano que tenga menos de 3 años cuando nace el tercer hijo o uno posterior, hasta que cumpla esa edad, ajustados por los ingresos: del 120 % en las familias con menos de 1 IPREM a la mitad entre 4 y 6 veces. Con un solo hermano menor de 3 años son 600 €; con dos, 1.200 €. (art. 4.2 · disposición final 1.ª (DA 1.ª.3 bis del Decreto 137/2002))

¿Qué ayuda hay en Andalucía por parto múltiple?

La Junta paga cada año, durante tres años, 1.200 € por dos hijos, 2.400 € por tres, 3.600 € por cuatro y 4.800 € por cinco o más, con el mismo ajuste por ingresos. Si además hay hermanos menores de 3 años, se suma la del tercer hijo. (art. 5.1)

¿Dónde se pide la ayuda por tercer hijo de la Junta?

En la delegación territorial de la Junta o en su sede electrónica, con el padrón colectivo de la familia, el libro de familia y la declaración de la renta. El plazo es de un año desde el nacimiento o la adopción. (art. 8.2)

¿Cuáles son los requisitos del salario social en Andalucía?

La renta mínima de inserción social pide, entre otras cosas, tener entre 25 y 64 años (o de 18 a 24 en algunos casos, como tener hijos a cargo), llevar al menos un año empadronados todos en el mismo domicilio de Andalucía, tener denegado el IMV ese año y que quien la pide esté inscrito en el Servicio Andaluz de Empleo como demandante no ocupado. (art. 3.2.a) · art. 7.1.b) · art. 7.1.d))

¿Se puede cobrar el salario social y el ingreso mínimo vital?

No, salvo en una urgencia o emergencia social: la ley andaluza las declara incompatibles, y la renta mínima se extingue si se concede el IMV a alguien de la familia. Quien cobra un IMV muy bajo puede mirar la ayuda complementaria de la Junta. (art. 5.b))

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